![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Tengo un vecino que le quitaron el permiso de conducir, por lo de los puntos, y esta "acojonao" pues tiene miedo que le quiten el permiso administrativo de conducir locomotoras, el pobre desgraciado es "piloto" del AVE, que tiene motor y ruedas...pobre hombre lo tiene jodido ja,ja,
![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
En primer lugar, esta ronda la pago yo
![]() ![]() .Con el mayor respeto a todos los cofrades que han intervenido, hasta el momento, en el hilo: Flaco favor le hemos hecho al compañero Chorro, que nos pedía ayuda. Poco intervengo -porque para no aportar nada, mejor no hacerlo- pero si lo hice es con conocimiento de causa, puesto que me toca profesionalmente el tema. Si se cita un documento legal, pegad el enlace del BOE o, al menos, la web de la DGT o el organismo en donde os apoyais. Y no un copia-pega parcial de una instrucción a los agentes encargados de la vigilancia del Tráfico de Pere Navarro -anterior Director General de Tráfico- del año 2011 que, además, viene a darnos la razón: las infracciones cometidas en materia Tráfico con vehículos para los cuales no se requiere autorización administrativa -Permiso de Conducción- no detraen puntos. Por mi parte, es mi última intervención en el hilo, ya no entro más al trapo. Chorro, no te fíes de nadie, ni del que escribe estas palabras. Si queréis salir de dudas -tú o tu amigo- id a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico más próxima y luego a la Capitanía Marítima y que os lo expliquen. En este mundo no hay nada mejor que solucionar los problemas uno mismo acudiendo al lugar en el que pueden solucionarlos. Saludos a tod@s y otra de mi cuenta con jamoncito, que entra mejor. |
|
#3
|
||||
|
||||
![]() ![]() Si sabía yo que este tipo de cuestiones trae siempre guasa y coña.... Pero en cualquier caso, ni caso. Una embarcación de recreo no está en la categoría de los "puntos", del "carnet de conducir", de la "obtención del carnet", de la "retirada", del "reglamento de circulación", ni es objeto de sanción por la Policía Local ni por la Guardia Civil de Tráfico. QUE SON COSAS DISTINTAS... HOMBRE. Pozezo. Que puede seguir pilotando su velero aunque le hayan pillado a 250Km/hora y sin respetar los pasos de cebra a la salida del colegio. ¡Total, en el velero no pasará de 10 km/h por mucho que lo intente...! ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
|
#4
|
||||
|
||||
|
1º- Año 2005 se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos,infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.
2º-Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” Pues si, perdias puntos del carne de conducir por montar en bicicleta. 3º-No me extrañaria nada que la perdida del carne de conducir coches, lleve aparejado la perdida de patronear motoras, para los dos se necesita autorizacion administrativa. Estando en el pais que estamos, de verdad os extrañaria el punto 3? Yo no lo veo tan claro,igual tienen que modificar otra vez el articulado. ![]() |
|
#5
|
|
|
Cita:
JAJJAJA... pues eso, que me ha hecho grácia...jajjaja ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Os recuerdo que se puede ser capitán de yate sin tener permiso de conducir...
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BAMM | ||
jiauka (09-03-2015) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Disculpas a todos los cofrades que se hayan podido sentir ofendidos por mis palabras, no estaba en mi ánimo retirar la palabra a nadie, disculpas “guardamancebos”.
Lo único que quería indicar, como ya lo han hecho otros cofrades, es que circular con un coche o navegar con un barco, son cuestiones totalmente diferentes y corresponden a ámbitos administrativos totalmente diferentes. Por último, las dos leyes que se mencionan en este hilo, se refieren a la seguridad vial, tal y como se especifica en sus propios títulos: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por lo tanto sin aplicación en el mar. Unas birras o lo que quieran para todos los que se hayan sentido ofendidos. ![]() ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Yo pensé que había dicho lo mismo!!
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Las motoras y los coches llevan motor, y tambien volante. ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias a todos por vuestra inestimable ayuda. Le ha sido de gran valor a mi amigo de pantalan. El chaval esta que no vive pues es probable que pierda hasta el trabajo al no poder conducir, perderia al barco, tiene familia que depende de el, en fin, un drama.
En la informacion que habeis dado y buscando se justifica lo que la mayoria venís diciendo, con lo cual coincido desde el principio, pero ahora lo veo mas claro: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 1. Conductor: Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. 2. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. 3. Titular de vehículo: Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente. 4. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. (Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.) 5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. 6. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas. 7. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 watios y cuya velocidad no excede de los límites que reglamentariamente se determinen. 8. Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. 9. Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores y los tranvías. Sois los mejores , le habeis dado vida al chaval. A ver como acaba lo suyo, pero si acaba bien sólo el poder navegar va a ser un respiro de valor incalculable. Ya sabia yo que podia acudir a esta reconocida Taberna Jamoncito iberico de bellota ![]() y Rones para todos, ![]() ![]()
__________________
corriente en chorro, claro |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Saludos para todos/as, ante semejante pregunta, he empezado por comerme las uñas de las manos, para tratar de distraerme, y ahora, he empezado con las de los pies, espero que el post se hunda pronto, de lo contrario tendre que empezar a comer las de la Almiranta..........
necesito una pequeña valvula de escape..........![]()
__________________
Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|