Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
A partir de las 12 millas y como muy bien han puesto sólo se realizan inspecciones que autoriza la ley en barcos españoles de acuerdo a sospechas fundadas sobre los delitos que vienen recogidos en el ordenamiento jurídico, y en barcos extranjeros, no hace falta comunicar a los consulados como se ha dicho, ahora la sospecha ha de ser fundada y comunicada a un juzgado que es el que da la orden de intervención. Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.

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Permíteme , KUOVADIX, una pequeña rectificación.
En el caso de barcos con bandera extranjera, pueden darse DOS supuestos:
1.- Si está dentro del Mar Territorial, se puede hacer una inspección. Nunca un Registro. A menos, que tengas el consentimiento del armador/patrón/Capitán.
2.- Si está en Alta Mar, es necesario el permiso de las autoridades del país de bandera. Ya que dicho barco, es considerado cómo una extensión de la soberanía del país de bandera.
Y, en cuánto, a los piratas del Indico o de Somalia, QUE ATACAN BUQUES ESPAÑOLES (Euskadi sigue siendo español), la Ley del Mar (puesto que son piratas) permite detenerlos SIN ORDEN JUDICIAL. Otra cosa es que, más tarde, se le comunique a la Audiencia Nacional, la detención y se ponga a disposición del Magistrado de turno.
Espero haberme explicado bien.
Un saludo