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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Disculpas a todos los cofrades que se hayan podido sentir ofendidos por mis palabras, no estaba en mi ánimo retirar la palabra a nadie, disculpas “guardamancebos”.
Lo único que quería indicar, como ya lo han hecho otros cofrades, es que circular con un coche o navegar con un barco, son cuestiones totalmente diferentes y corresponden a ámbitos administrativos totalmente diferentes. Por último, las dos leyes que se mencionan en este hilo, se refieren a la seguridad vial, tal y como se especifica en sus propios títulos: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por lo tanto sin aplicación en el mar. Unas birras o lo que quieran para todos los que se hayan sentido ofendidos. ![]() ![]() |
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