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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esté en la lista que esté, sea 1 barco, 1 coche, 1 horno microondas, o cualquier otro bien, si lo compras a 1 empresa, pagas IVA, si lo compras a 1 particular, pagas ITP.
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#2
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![]() Hola cofrade Avante, De este tema, te puedo hablar con conocimiento de causa. -Si compras un barco que está en lista 6ª es porqué esta en alquiler, por lo tanto, la compraventa del barco esta sujeta al iVA (21%). Ahora bien, si tu lo conservas en lista 6ª, es decir, para alquilarlo, tienes que darte de alta en el Censo de Actividades Económicas de hacienda, y entonces puedes pedir la devolución de ese iva, o compensarlo con el que te generen las facturas de la actividad. Es complicado, no, 3 impresos que se rellenan por internet, si tienes el certificado oportuno. Hacienda devuelve el dinero del iva, si. -¿Se puede utilizar un barco que está en lista 6ª para el disfrute particular de su propietario? No. La multa es brutal y te reclamarian el iva si pediste la devolución. No asi el impuesto de matriculación porque ya se pagó según dices. Ahora bien, las cosas hay que matizarlas. Dices que tienes en expectativa sacarte el PPER y poder hacer charter con patrón. En ese caso, yo te recomedaria lo siguiente, -suponiendo como es el caso, que la compra del barco te interese: 1) compra el barco y despáchalo para alquiler sin tripulación. 2) Date de alta en hacienda en el epigrafe "charter de embarcaciones". 3) Cumplimenta todas las declaraciones fiscales que eso conlleva. (iva, etc) 4) Compensa o recupera el iva. 5) No saques el barco del amarre, fíjate bien que digo del amarre, sino es que tienes un cliente que te lo ha alquilado y al que le vas a generar la oportuna factura. El cliente no puede ser, ni tu padre, ni tu hermano, ni tu hijo etc. No se si me explico. El contrato de alquiler y la factura siempre en el barco a disposición de la autoridad competente. 6) Cuando tengas el titulo de PPER, y después de dar de alta el barco en instituto social de la marina, y de cotizar como PPER, l cambia el despacho a "con y sin tripulación". Entonces el barco ya puede navegar contigo a bordo, aunque no hayan clientes. Por lo demás, el único requisito que diferencia a un lista 6ª de la 7ª, es que tienes que pasar la itv cada 3 años, y que te van a controlar más todo el material de seguridad etc., si te lo piden las autoridades. Me parece que no me dejo nada. A si, por cierto la de patrón de chárter es una profesión muy gratificante, no hagas caso de lo que dicen por ahi. Suerte en tu decisión ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a AILANAUTIC este mensaje: | ||
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#3
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Según capitanía de Barcelona, siempre y cuando se hayan pagado los correspondientes impuestos, se puede solicitar permiso para el uso y disfrute privado del barco en lista sexta, y ellos tienen que autorizarlo.en dicho caso no habría ningún inconveniente en que el propietario use su barco.
![]() ![]() ![]() [quote=AILANAUTIC;1766014] ![]() -¿Se puede utilizar un barco que está en lista 6ª para el disfrute particular de su propietario? No. La multa es brutal y te reclamarian el iva si pediste la devolución. No asi el impuesto de matriculación porque ya se pagó según dices.
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#4
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Cita:
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#5
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Depende. Si lo vas a alquilar sin patrón y no tienes oficina, solamente el barco, a mi juicio no hace falta. Por utilizar un simil, diríamos que al igual que el propietario de un inmueble que lo tiene alquilado, no necesita estar dado de alta como autónomo, pues a mi juicio tampoco el propietario de un barco que lo alquila en lista 6ª. Ahora bien, si vas a tener una oficina física diferente a tu domicilio, en definitiva si vas a desarrollar una actividad por cuenta propia orientada al alquiler de esa u otras embarcaciones, entonces si.
Si el barco está nombre de una sociedad (persona jurídica), entonces es el administrador de esa sociedad el que tiene que darse de alta en Seguridad Social, no como autónomo, sino en su calidad de administrador. Si lo vas a alquilar con patrón, y el patrón eres tu, porque tienes titulación para ello (pper por ejemplo), tampoco tienes que darte de alta como autónomo. Esto del autónomo es un error. Lo que tienes que hacer es dar de alta el barco en el Instituto Social de la Marina, y entonces enrolarte como patrón del mismo por el tiempo que vayas a destinar a ese trabajo. Si el barco esta a nombre de una sociedad, y tu vas a ser el patrón y a la vez administrador, tampoco tienes que darte de alta como autónomo, pues ese enrole te permite cotizar a la Seguridad Social del Mar (integrada en la Seguridad Social general), aunque la cotización que hagas no puede ser inferior a la que deberias pagar si estuvieses como Administrador de la sociedad en el Regimen General. Como ves, esto del "autónomo" poco tiene que ver con el mar. El que muchos patrones estén como autónomos se debe a varias razones que ahora no voy a explicar, pero que en el fondo señalan una contratación irregular. Lo más importante de todo esto son 2 cosas: -Conseguimos que el Instituto Social de la Marina recaude lo que tiene que recaudar. Es decir las cotizaciones de la gente de mar. -Conseguimos que nos cuenten los dias de navegación, y si el barco es de más de 12 m. a mi juicio, incluso los Técnicos Superiores de Navegación, Pesca y Transporte Maritimo podrían ver computadas sus horas de mar, si pueden demostrar los dias de navegación a bordo del barco en que estan enrolados como PPERS. Y esto se puede demostrar por ejemplo si el barco lleva Ais y tu conservas los archivos de derrota y los presentas en capitanía. Con lo cual, el problema de todos los TSNPTM que se encuentran sin poder hacer prácticas de navegación, podrían encontrar una salida. Claro que para eso te tienen que gustar los yates y la náutica de recreo, y eso es otra historia. Saludos |
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