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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La idea que tengo es que el barco podría seguir teniendo pabellón español, si así lo quisiera el nuevo propietario. Para ello tendría que solicitar un cambio de propietario y lo que me habían dicho es que el nuevo propietario no tendría por que residir en España, pero si tener un NIE, que se lo podrían proporcionar si asi lo solicitara.
Si eso es cierto, el barco sigue siendo español hasta que se abandere en otro país, pero para ello hace falta una baja en el registro español, por lo que si se pide la exportación antes de la baja estamos en una situación imposible. ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#2
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La legislación está hecha para tener que pasar por la exportación en alguna de sus modalidades si se quieren hacer las cosas bien. Si no, es un riesgo pues una cosa es que el barco esté abanderado en un país y la otra donde tienes fijada la residencia el comprador, vendedor, beneficiario, etc, el país donde se tributa, etc. Y hoy en día al cruzar los datos, ya se sabe lo que ocurre tanto si es un electricista como un banquero, ministro o expresidente autonómico
Si la exportación fuera eludible, nadie exportaría agarrándose a algún motivo. En cualquier caso te aconsejaría que contactes con una agente de aduanas y transportes.
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De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...
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