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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Isidrom te aconsejo que te informes bien por si acaso en la Delegación correspondiente de tu zkna (creo que la de Deportes) porque si lees el RD 875/2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas deportivas dic e en su artículo 6:
Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes. 1. Los títulos y licencia de recreo son los siguientes: a) Capitán de yate. b) Patrón de yate. c) Patrón de embarcación de recreo. d) Patrón para la navegación básica. e) Licencia de navegación. 2. La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior" Por lo tanto no sé si tendrás que convalidar el PER antigüo con el nuevo ![]() ![]() |
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