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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una pregunta, sin acritud, ¿entiendes lo que pones reiteradamente?, porque dice bien claro,que despues de las 12millas, SOLO intervendran cuando la infraccion, ilicito penal o lo que fuere, se cometiera en su territorio o MAR TERRITORIAL,algo asi como una persecucion en caliente, lo cual depeja de toda duda hasta donde llega su "demarcacion" , las 12 M/n
pues dice, en cada uno de los aprtados del articulo 33, "que se cometan en su TERRITORIO o mar TERRITORIAL"no en la zona contigua![]() |
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#2
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Cita:
Blanco y en botella |
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#3
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Yo es que no entiendo lo que quieres decir, si o no, a lo de las 12 millas.......
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#4
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bien fresquitas que noto caldeo en el ambiente.En resumen yo entiendo que si no eres perseguido por tema narco, vertidos, inmigracion, trafico o similares, hasta la zona contigua no pueden decirte nada, es decir que no te van a parar para revisar si llevas los papeles en regla pasadas las 12 nm. Y en el caso de que lo hicieran,podrias alegar que estas en jurisdiccion de pabellon. Editado por marcmaresme en 13-03-2015 a las 18:20. |
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#5
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pues ya ves, hay gente que piensa lo contrario, de lo que dice el BOE,y es mas, incluso fuera de las 24m ambien te pueden "crujir"
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#6
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El único lugar en el que la jurisdicción del pabellón es total es en sus propias aguas territoriales y en aguas internacionales. En el resto de casos la jurisdicción está compartida con la del estado ribereño. Entiendo que son conceptos difíciles de entender para los no iniciados.
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#7
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Cita:
Se entiende perfectamente, el problema, en mi opinión,es que alguno lee una "cosa" ya la extrapola al todo, España tiene una serie de competencias, en las 12 primeras millas todas, después solo las que dice la Ley, y esta no habla nada de cuestiones administrativas, relativas a la titulación de los barcos de recreo, que es de lo que estamos tratando en este hilo,y mas si ese barco no es de Pabellón Nacional, nada tiene que ver un tema de narcotrafico, piratería, contaminación ctr, ctr, que son en los que SI se podría intervenir, con abordar a una familia a 20 M/n de la costa, zona contigua, y pedirles que se identifiquen y muestren toda la documentación del barco, porque eso es ILEGAL, si no media una causa que lo justifique, es mas a cualquiera de nosotros, NO se nos puede pedir que nos identifiquemos, en cualquier parte de territorio nacional, si el agente de la autoridad no tiene una causa que lo justifique, resumiendo que aquello de "documentación señores" No es legal, así que imaginaros a 15 o 20 M/n de la costa y en un velero Belga ![]() |
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#8
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A mi, PEPOTA, me recuerda al chiste, de uno que se cayó en una charco y cuándo empezaron a reírse de él, se levantó y dijo "¿De qué os reís....?.Yo vivo aquí.
Antes muerta que sencilla. |
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#9
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Y digo yo que si estamos en aguas de la union europea estamos en aguas territoriales si la bandera es europea no? Por lo dicho que en cuanto salimos de la jurisdiccion española nos regimos por la bandera.
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