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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Depende. Si lo vas a alquilar sin patrón y no tienes oficina, solamente el barco, a mi juicio no hace falta. Por utilizar un simil, diríamos que al igual que el propietario de un inmueble que lo tiene alquilado, no necesita estar dado de alta como autónomo, pues a mi juicio tampoco el propietario de un barco que lo alquila en lista 6ª. Ahora bien, si vas a tener una oficina física diferente a tu domicilio, en definitiva si vas a desarrollar una actividad por cuenta propia orientada al alquiler de esa u otras embarcaciones, entonces si.
Si el barco está nombre de una sociedad (persona jurídica), entonces es el administrador de esa sociedad el que tiene que darse de alta en Seguridad Social, no como autónomo, sino en su calidad de administrador. Si lo vas a alquilar con patrón, y el patrón eres tu, porque tienes titulación para ello (pper por ejemplo), tampoco tienes que darte de alta como autónomo. Esto del autónomo es un error. Lo que tienes que hacer es dar de alta el barco en el Instituto Social de la Marina, y entonces enrolarte como patrón del mismo por el tiempo que vayas a destinar a ese trabajo. Si el barco esta a nombre de una sociedad, y tu vas a ser el patrón y a la vez administrador, tampoco tienes que darte de alta como autónomo, pues ese enrole te permite cotizar a la Seguridad Social del Mar (integrada en la Seguridad Social general), aunque la cotización que hagas no puede ser inferior a la que deberias pagar si estuvieses como Administrador de la sociedad en el Regimen General. Como ves, esto del "autónomo" poco tiene que ver con el mar. El que muchos patrones estén como autónomos se debe a varias razones que ahora no voy a explicar, pero que en el fondo señalan una contratación irregular. Lo más importante de todo esto son 2 cosas: -Conseguimos que el Instituto Social de la Marina recaude lo que tiene que recaudar. Es decir las cotizaciones de la gente de mar. -Conseguimos que nos cuenten los dias de navegación, y si el barco es de más de 12 m. a mi juicio, incluso los Técnicos Superiores de Navegación, Pesca y Transporte Maritimo podrían ver computadas sus horas de mar, si pueden demostrar los dias de navegación a bordo del barco en que estan enrolados como PPERS. Y esto se puede demostrar por ejemplo si el barco lleva Ais y tu conservas los archivos de derrota y los presentas en capitanía. Con lo cual, el problema de todos los TSNPTM que se encuentran sin poder hacer prácticas de navegación, podrían encontrar una salida. Claro que para eso te tienen que gustar los yates y la náutica de recreo, y eso es otra historia. Saludos |
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