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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muchisimas gracias compañeros, la verdad que estoy algo desesperado.
El otro comprador si me pongo en su piel tambien es victima por que seguro que no sabia que ese amarre estaba alquilado durante 1 año. Entonces si no os he entendido mal, aun que haya contrato me puede ganar en un juicio por asi decirlo? El contrato pues no tengo ningun problema en subir una foto para que lo veais. Ahora mirare haber como se suben desde el telefono o si no mañana la pongo con el pc. Es un contrato entre el y yo que es solo una hoja pero pone que me lo cede asta dicha fecha y solo 4 clausulas que ninguna dice nada de esto. Luego tengo el otro papel que es la autorizacion para llevar a capitania que la tengo que llevar por que como a sido este mes la firma de la renovacion pues todavia no habia ido a llevarla pero mañana mismo me planto hay con la autorizacion el contrato y todo haber que me dicen. Es que me siento indignado a mas no poder madre mia... Por cierto esto es en el puerto de torredembarra, este puerto parece la guerra enserio que ya he visto mucho en este puerto con mucha gente. Pfff pase el verano en la ametlla de mar y aquello otra cosa totalmente diferente y con gente educada y amable, me dan ganas de irme para alla. Que hago voy a un abogado? Y en caso de que vaya a juicio que es que me demandara el por algo o lo tengo que demandar yo primero o como? Enserio que me siento fatal y impotente de que me heche de estas maneras habiendo 11 meses de contrato de por medio, pensaba que esto no se podia hacer por el simple hecho de que no dejarian hacerlo pero vaya si lo a vendido... Gracias a todos, de verdad... Cualquier novedad o cosa que sepais me servira de mas ayuda de la que os imaginais. Pd: encima a malvendido el amarre que no llega a 4.000€ y por ese precio lo hubiera comprado yo, pienso que tenia preferencia despues de todos estos años... ![]() |
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#2
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hola hay una ley que te da preferencia de compra por ser inquilino y podras comprarlo al mismo precio que lo ha vendido la ley se llama de tacto y retacto y el dueño tiene la obligación de informarte de la venta a ti primero y si no te interesa se lo tienes que dar por escrito. así que pregunta a un abogado que a mi me paso lo mismo con un local y me lo quede por lo que habían pactado en las escrituras que no era el de la venta que tengas suerte. saludos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedrocr | ||
R.Santana (27-03-2015) | ||
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#3
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Nadie puede mover tu barco sin una sentencia de un juez ,es más grave quemoverte el coche,es un acto de piratería, si lo dice la ley,vete a capitanía y files que ni se les ocurra mover tu barco o les denuncias ,ponle una cadena y candado al barco,y claro que tenias derecho de compra
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#4
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En alquileres de viviendas existe, como han dicho, el derecho de tanteo y de retracto, no sé si afecta también a los amarres. Por otro lado, es claro que si tienes un contrato por un año de alquiler no deben poder echarte así por las bravas. Desde cualquier punto de vista deberías tener tú las de ganar. Peeerooo.....
1º Todo lo que te he dicho (así como todo o casi todo lo que te han comentado en post anteriores) no es más que una opinión personal de alguien que no es experto en el tema, por lo que lo mejor que puedes hacer es consultar a un profesional. 2º Lo que habría de servir para saber la fuerza que tienes para defender tus derechos, con lo cual podrías buscar la salida más razonable que puede ser: - Llegar a un acuerdo con el nuevo propietario para (sabiendo que no te puede echar y hacíendole pues un favor) tener un tiempo razonable para buscar otro amarre. - Llegado el caso de que tuvieras como arrendatario los derechos de tanteo y retracto, ejecutar éste último y quedarte tú con el amarre por esos 4.000€ por los que se ha vendido. o - Si realmente no te asistiera ningún derecho y tuvieran ellos razón, saberlo cuanto antes para salir pitando de allí antes de que alguien te demandase o se produjera una situación que acabara costandote algún disgusto ( anque esta última opción no creo que sea el caso) En fin! Es mi opinión y espero que te sirva y se resuelva elo tema de la forma menos traumática posible! Suerte! ![]() |
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#5
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Opinando :
Pide el contrato de compra-venta Mira si pone : " libre de cargas y gravámenes " : - Si : denuncia el contrato por falsedad - NO: Tranqui lo tienes bien No creo que exista derecho de tanteo y retracto, es una "concesión" A ver letrados : Manifestarse .....
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#6
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te aclaro en lo que pueda si me dedico al derecho bueno ese contrato entre particulares se rige por el código civil y a el me remito lo puedes mirar y sales de dudas,lo tienes bien y para los actos concretos posible retracto denuncia por enriquecimiento injusto etc es mejor que consultes con un compañero de la zona no es tan varo. Estamos de saldo![]() |
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#7
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Mi opinión es diferente para que tengas donde elegir. En este tipo de contratos entre privados, si bien es cierto que hay una serie de derechos y obligaciones no son absolutos, lo que quiere decir que se valoran otros extremos. El propietario no se niega a devolver el dinero, por tanto se entiende que ya te está rescabalando en cierta medida de tener que vendes el amarre. Tu puedes pensar que no es suficiente y negociar una indemnización mayor, y en todo caso llevarlo al juez. Esto no es la vivienda, y no existe derecho de tanteo. Se entiende que hay un contrato entre partes por el uso de un bien que el propietario es la capitania. En muchos puertos sólo se puede alquilar al mismo puerto. Yo no iría de ninguna forma a juicio, puede ser controvertido. Piensa en como se resolvería el tema si llega la finalización de la concesión y al propietario no le interesan las nuevas normas, simplemente no paga y deja el usufructo del amarre, y tu por supuesto tienes que abanarlo igualmente y sin indemnización. El realquiler de amarres es un submundo que se entiende que las dos partes asumen que lo hacen sabiendo a que se exponen. Él lo tiene claro por lo que leo ya que te devuelve el importe. Tu por tu parte has de negociar con el puerto, para que te cedan, pagando lo que acordeis, un amarre hasta que encuentres uno particular con un precio que te interese. Y ten en cuenta que el barco te lo mueven, ya que la propiedad es del puerto, que puede decidir donde ponerlo simplemente con una orden de capitanía, pueden ponerlo o bien en otro amarre del puerto o en dique seco, argumentando mil razones. Bueno pues ahora ya tienes más versiones para elegir.
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#8
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Yo entiendo que el comprador, compra el amarre. En teoría a sabiendas del contrato.
El vendedor ha dado por supuesto que te ibas. Seguramente lo mejor sera enrocarte en que no te vas, por que tienes contrato, hasta que no te busquen otro amarre. Se liara la de Dios y el puerto te buscara algo. Pero vete buscando nuevo puerto para el año que viene. Pero juicios y todo creo que no merece la pena. Incluso ganandolo. |
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