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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Opinando :
Pide el contrato de compra-venta Mira si pone : " libre de cargas y gravámenes " : - Si : denuncia el contrato por falsedad - NO: Tranqui lo tienes bien No creo que exista derecho de tanteo y retracto, es una "concesión" A ver letrados : Manifestarse .....
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#2
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te aclaro en lo que pueda si me dedico al derecho bueno ese contrato entre particulares se rige por el código civil y a el me remito lo puedes mirar y sales de dudas,lo tienes bien y para los actos concretos posible retracto denuncia por enriquecimiento injusto etc es mejor que consultes con un compañero de la zona no es tan varo. Estamos de saldo![]() |
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#3
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Mi opinión es diferente para que tengas donde elegir. En este tipo de contratos entre privados, si bien es cierto que hay una serie de derechos y obligaciones no son absolutos, lo que quiere decir que se valoran otros extremos. El propietario no se niega a devolver el dinero, por tanto se entiende que ya te está rescabalando en cierta medida de tener que vendes el amarre. Tu puedes pensar que no es suficiente y negociar una indemnización mayor, y en todo caso llevarlo al juez. Esto no es la vivienda, y no existe derecho de tanteo. Se entiende que hay un contrato entre partes por el uso de un bien que el propietario es la capitania. En muchos puertos sólo se puede alquilar al mismo puerto. Yo no iría de ninguna forma a juicio, puede ser controvertido. Piensa en como se resolvería el tema si llega la finalización de la concesión y al propietario no le interesan las nuevas normas, simplemente no paga y deja el usufructo del amarre, y tu por supuesto tienes que abanarlo igualmente y sin indemnización. El realquiler de amarres es un submundo que se entiende que las dos partes asumen que lo hacen sabiendo a que se exponen. Él lo tiene claro por lo que leo ya que te devuelve el importe. Tu por tu parte has de negociar con el puerto, para que te cedan, pagando lo que acordeis, un amarre hasta que encuentres uno particular con un precio que te interese. Y ten en cuenta que el barco te lo mueven, ya que la propiedad es del puerto, que puede decidir donde ponerlo simplemente con una orden de capitanía, pueden ponerlo o bien en otro amarre del puerto o en dique seco, argumentando mil razones. Bueno pues ahora ya tienes más versiones para elegir.
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#4
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Yo entiendo que el comprador, compra el amarre. En teoría a sabiendas del contrato.
El vendedor ha dado por supuesto que te ibas. Seguramente lo mejor sera enrocarte en que no te vas, por que tienes contrato, hasta que no te busquen otro amarre. Se liara la de Dios y el puerto te buscara algo. Pero vete buscando nuevo puerto para el año que viene. Pero juicios y todo creo que no merece la pena. Incluso ganandolo. |
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#5
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Si como decís el propietario de los amarres es el puerto y puede moverte el barco no entiendo que tarden tanto en retirar todos los barcos abandonados que llevan años sin pagar en muchas marinas. Supongo que tendrán que pedir algún tipo de permiso al juez para moverlos igual que en el caso de un coche abandonado en un Parking.
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#6
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Es que aquí cada uno dice lo que le parece, aunque no tenga ni idea y se quedan tan anchos, el cofrade en el título pide AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos, y saltan algunos que no tienen ni idea, otros si.
Este antro tiene infinidad de cosas positivas, pero también esta la facilidad de decir chorradas detrás de un teclado. Ale, Salud |
| 2 Cofrades agradecieron a MERIT este mensaje: | ||
KUMI (25-03-2015), LordNelson (23-03-2015) | ||
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#7
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cuando no se cobra no te hacen caso![]() |
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#8
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Ningún abogado forero te puede ayudar sin leer antes el contrato.......Es bueno lo del post num.7,lo del tacto y retacto!!!!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vent | ||
MERIT (22-03-2015) | ||
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