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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo entiendo que el comprador, compra el amarre. En teoría a sabiendas del contrato.
El vendedor ha dado por supuesto que te ibas. Seguramente lo mejor sera enrocarte en que no te vas, por que tienes contrato, hasta que no te busquen otro amarre. Se liara la de Dios y el puerto te buscara algo. Pero vete buscando nuevo puerto para el año que viene. Pero juicios y todo creo que no merece la pena. Incluso ganandolo. |
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#2
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Si como decís el propietario de los amarres es el puerto y puede moverte el barco no entiendo que tarden tanto en retirar todos los barcos abandonados que llevan años sin pagar en muchas marinas. Supongo que tendrán que pedir algún tipo de permiso al juez para moverlos igual que en el caso de un coche abandonado en un Parking.
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#3
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Es que aquí cada uno dice lo que le parece, aunque no tenga ni idea y se quedan tan anchos, el cofrade en el título pide AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos, y saltan algunos que no tienen ni idea, otros si.
Este antro tiene infinidad de cosas positivas, pero también esta la facilidad de decir chorradas detrás de un teclado. Ale, Salud |
| 2 Cofrades agradecieron a MERIT este mensaje: | ||
KUMI (25-03-2015), LordNelson (23-03-2015) | ||
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#4
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cuando no se cobra no te hacen caso![]() |
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#5
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Ningún abogado forero te puede ayudar sin leer antes el contrato.......Es bueno lo del post num.7,lo del tacto y retacto!!!!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vent | ||
MERIT (22-03-2015) | ||
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#6
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son temas que hay que tratarlos con mucho tacto para no herir a las partes ![]() |
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#7
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Una cosa es mover un barco de un amarre a otro, y otra cosa es mover un barco fuera del puerto. Supongo que se entiende la diferencia no?. Esto no es un parking como algunos se creen. Los puertos son instalaciones del Estado, donde se realizan unas concesiones, que pueden ser recuperadas por el Estado, bien con el paso del tiempo acordado, o bien por fuerza mayor rescabalando aquellos gastos que el própio Estado crea que tiene que pagar, y teniendo que ir al Contencioso el ciudadano supuestamente perjudicado.
Siguiendo con la diferencia, el puerto te puede mover, motivadamente, el barco de un amarre a otro cuando crea conveniente y sin ningún tipo de problema. Lo que aquí preguntan es "¿y todos los barcos que no pagan?, claro ese es el problema amigo mio, que no pagan, y por lo tanto ¿donde los vas a poner? da lo mismo que los pongas en un amarre que en otro, el problema persiste, y si al mover el barco le generas un perjuicio demostrable, el puerto a pagar. El hecho que pueda mover un barco, no significa que no tenga que asumir los costes o perjuicios que ocasione dicha maniobra. Lo dicho y me reafirmo, aquí el único que tiene que pagar algo es el anterior propietario de la concesión (que no del amarre) que parece que ya te devolvía el dinero, y en todo caso pactar una indemnización por no haber comunicado el cese en tiempo y forma. Y por otro lado, el puerto puede entender el problema que tienes y facilitarte un amarre mientras encuentras otro, yo me entrevistaría con el capitán del puerto (siempre de buen rollo) exponiendole el problema. ![]() |
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