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  #1  
Antiguo 21-03-2015, 21:56
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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

Es que aquí cada uno dice lo que le parece, aunque no tenga ni idea y se quedan tan anchos, el cofrade en el título pide AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos, y saltan algunos que no tienen ni idea, otros si.

Este antro tiene infinidad de cosas positivas, pero también esta la facilidad de decir chorradas detrás de un teclado.

Ale, Salud
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2 Cofrades agradecieron a MERIT este mensaje:
KUMI (25-03-2015), LordNelson (23-03-2015)
  #2  
Antiguo 21-03-2015, 23:03
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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

cuando no se cobra no te hacen caso
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  #3  
Antiguo 21-03-2015, 23:17
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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

Ningún abogado forero te puede ayudar sin leer antes el contrato.......Es bueno lo del post num.7,lo del tacto y retacto!!!!.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vent
MERIT (22-03-2015)
  #4  
Antiguo 22-03-2015, 01:53
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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

Cita:
Originalmente publicado por vent Ver mensaje
Es bueno lo del post num.7,lo del tacto y retacto!!!!.
son temas que hay que tratarlos con mucho tacto para no herir a las partes
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  #5  
Antiguo 22-03-2015, 10:48
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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

Una cosa es mover un barco de un amarre a otro, y otra cosa es mover un barco fuera del puerto. Supongo que se entiende la diferencia no?. Esto no es un parking como algunos se creen. Los puertos son instalaciones del Estado, donde se realizan unas concesiones, que pueden ser recuperadas por el Estado, bien con el paso del tiempo acordado, o bien por fuerza mayor rescabalando aquellos gastos que el própio Estado crea que tiene que pagar, y teniendo que ir al Contencioso el ciudadano supuestamente perjudicado.
Siguiendo con la diferencia, el puerto te puede mover, motivadamente, el barco de un amarre a otro cuando crea conveniente y sin ningún tipo de problema. Lo que aquí preguntan es "¿y todos los barcos que no pagan?, claro ese es el problema amigo mio, que no pagan, y por lo tanto ¿donde los vas a poner? da lo mismo que los pongas en un amarre que en otro, el problema persiste, y si al mover el barco le generas un perjuicio demostrable, el puerto a pagar. El hecho que pueda mover un barco, no significa que no tenga que asumir los costes o perjuicios que ocasione dicha maniobra.

Lo dicho y me reafirmo, aquí el único que tiene que pagar algo es el anterior propietario de la concesión (que no del amarre) que parece que ya te devolvía el dinero, y en todo caso pactar una indemnización por no haber comunicado el cese en tiempo y forma. Y por otro lado, el puerto puede entender el problema que tienes y facilitarte un amarre mientras encuentras otro, yo me entrevistaría con el capitán del puerto (siempre de buen rollo) exponiendole el problema.

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  #6  
Antiguo 22-03-2015, 14:34
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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

Se puede vender, embargar, pero el que compra tiene que respetar los derechos que existan, ya sean alquileres, embargos etc, por lo que tu tienes todo el derecho en seguir mientras dura tu contrato de alquiler y si en el mismo no se dice nada de tanteo y retracto podrás comprarlo por el precio que han pagado, un saludo y si soy abogado
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  #7  
Antiguo 22-03-2015, 19:08
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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

Yo no soy abogado, pero si que calenté la silla en la Universidad de Derecho unos añitos. Y no puedo decir que discrepo de la postura del colega, por lo tanto. Eso es cierto si se ostenta una propiedad, que no es el caso, Aquí estamos ante concesiones demaniales que luego se arriendan por ocupación de espejo de agua en zona pública. A subscribe un contrato con B por un periodo anual sobre el usufructo de una posesión de C de la que ostenta un derecho por X años. A vende el usufructo a Z y para eso necesita el permiso de C, quien lo otorga. Además A rescinde el contrato pagando lo pagado por B. B se niega a rescindir el contrato, ya que considera que le han creado un perjuicio. Contra el único que puede ir B es contra A, ya que no está legitimado para ir contra nadie más, y no puede presentar ningún título contra C para que le mantenga ningún derecho. C además ostenta la propiedad de todos los amarres y no sólo eso sino la Ley de puertos del Estado le permite ordenar los mismos. En este caso es presentar una reclamación de cuantía indeterminada por los perjuicios causados sobre A. Cualquier error en la redacción del contrato, tendrás que pagar costas y perder además el amarre, que está perdido ya. La valoración es que tines que salir del amarre si o si, por lo tanto arriesgarte a pagar costas por una pequeña indemnización (en el caso que el juez la apreciara) me parece un mal negocio, recuerda que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio.
Hay dos puntos clave, primero A ha rescindido unilateralmente el contrato ANTES de la venta, por tanto Z (el nuevo comprador) no es conocedor de ningún derecho ni servitud, así mismo capitanía tampoco tiene constancia que siga la cesión temporal del derecho de usufructo sobre el amarre. Pero además como el contrato no se publicitó en registro público, sólo es un contrato privado que surte efectos entre las dos partes contratantes del pacto, en absoluto se puede extrapolar en este caso los derechos reales que se aplican y que el cofrade te ha puesto. Aquí prevalece que es un dominio público, con concesiones demaniales por unos años, y por lo tanto unos requisitos muy estrictos para la cesión, venta, etc de derechos, que en los subarriendos (tolerados en los puertos) no se cumplen. Por tanto según mi parecer aquí sólo queda reclamar unos daños y perjuicios pero saliendo raudo del amarre, porque si no a quien le pueden poner otra demanada por daños y perjuicios es al cofrade, aparte de moverle el barco y pasarle los costes del arrastre y de los días que lo tengan en amarre.

Editado por kuovadix en 23-03-2015 a las 11:58.
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