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Predeterminado Re: AYUDA alguien que sepa de leyes y contratos POR FAVOR...

Yo no soy abogado, pero si que calenté la silla en la Universidad de Derecho unos añitos. Y no puedo decir que discrepo de la postura del colega, por lo tanto. Eso es cierto si se ostenta una propiedad, que no es el caso, Aquí estamos ante concesiones demaniales que luego se arriendan por ocupación de espejo de agua en zona pública. A subscribe un contrato con B por un periodo anual sobre el usufructo de una posesión de C de la que ostenta un derecho por X años. A vende el usufructo a Z y para eso necesita el permiso de C, quien lo otorga. Además A rescinde el contrato pagando lo pagado por B. B se niega a rescindir el contrato, ya que considera que le han creado un perjuicio. Contra el único que puede ir B es contra A, ya que no está legitimado para ir contra nadie más, y no puede presentar ningún título contra C para que le mantenga ningún derecho. C además ostenta la propiedad de todos los amarres y no sólo eso sino la Ley de puertos del Estado le permite ordenar los mismos. En este caso es presentar una reclamación de cuantía indeterminada por los perjuicios causados sobre A. Cualquier error en la redacción del contrato, tendrás que pagar costas y perder además el amarre, que está perdido ya. La valoración es que tines que salir del amarre si o si, por lo tanto arriesgarte a pagar costas por una pequeña indemnización (en el caso que el juez la apreciara) me parece un mal negocio, recuerda que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio.
Hay dos puntos clave, primero A ha rescindido unilateralmente el contrato ANTES de la venta, por tanto Z (el nuevo comprador) no es conocedor de ningún derecho ni servitud, así mismo capitanía tampoco tiene constancia que siga la cesión temporal del derecho de usufructo sobre el amarre. Pero además como el contrato no se publicitó en registro público, sólo es un contrato privado que surte efectos entre las dos partes contratantes del pacto, en absoluto se puede extrapolar en este caso los derechos reales que se aplican y que el cofrade te ha puesto. Aquí prevalece que es un dominio público, con concesiones demaniales por unos años, y por lo tanto unos requisitos muy estrictos para la cesión, venta, etc de derechos, que en los subarriendos (tolerados en los puertos) no se cumplen. Por tanto según mi parecer aquí sólo queda reclamar unos daños y perjuicios pero saliendo raudo del amarre, porque si no a quien le pueden poner otra demanada por daños y perjuicios es al cofrade, aparte de moverle el barco y pasarle los costes del arrastre y de los días que lo tengan en amarre.

Editado por kuovadix en 23-03-2015 a las 11:58.
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