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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
Veamos, la mayoría de los que se pasan de bandera tenían la bandera española, y por lo tanto la titulación española, con lo cual creo que la mayoría ya tienen exceso de titulitis. En mi caso el cambio de bandera es que por fin navego ...: Navego tranquilo porque llevo menos pirotecnia. Navego tranquilo porque no me hace falta el LEB al día. Navego tranquilo porque he podido instalar el AIS no homologado y sin necesidad de certificados y documentos extraños. Navego tranquilo porque llevo mi radiobaliza personal, y mi radiobaliza AIS, sin incumplir ninguna normativa obsoleta. Navego tranquilo porque me reviso mi balsa yo mismo, y los chalecos, y los pasacascos, etc... Navego tranquilo porque no me van a sancionar por no llevar el medicamento imposible de conseguir. Navego mas tranquilo por que no tengo limites de millas al mar. Navego mas tranquilo ya que no he de llevar el papelito de residuos Marpol, que este año se me había olvidado. Navego mas tranquilo por que puedo llevar los extintores que quiera, mejores que los homologados. Navego tranquilo porque no he de llevar a bordo la gran enciclopedia ilustrada en libros, algunos de los cuales (la famosa guía medica) son imposibles de conseguir aun pagando. Navego tranquilo porque no estoy expuesto a la cambiante, obsoleta y farragosa legislación española, imposible de entender y cumplir si no eres experto en derecho marítimo, y aun siendo experto hay diversas interpretaciones imposibles de discernir (ver algunos post de la taberna) Navego mas barato porque puedo comprar material de seguridad y telecomunicaciones donde me resulte mejor, lo instalo yo, y lo reviso yo, cuando crea conveniente. Navego mas barato porque no he pagar las decenas de tasas que piden para cualquier chorrada. Navego mas barato porque no he de pagar certificados de instalación falsos cuando por ejemplo cambio el VHF, o instalo un simple GPS. Navego mas barato porque no tengo que pasar ningún timo de ITB. Navego mas porque no he de perder días y horas laborables en los diversos viajes a la capitanía marítima para solucionar que me pongan un sello. Navego mas porque no he de esperas meses y meses a que un tramite se complete y pueda pasar a recoger el certificado que toca. Navego mas porque no tengo el barco bloqueado si se me ha olvidado o no he podido pasar la ITB el mes pasado, o por cualquier otro papel que necesite. Seguro que se os ocurren mas porque... Un saludo
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. Editado por Camelot en 04-05-2015 a las 21:38. Razón: añadido |
| 17 Cofrades agradecieron a Camelot este mensaje: | ||
Apagapenol (20-04-2015), atodavelas (16-05-2015), Bandido50 (15-04-2015), Boston (14-04-2015), Descotado (12-05-2015), El belga (14-04-2015), el brujo (14-04-2015), llanera (24-04-2015), navegante 2007 (14-04-2015), norin (16-04-2015), Polanyi (14-04-2015), Tiberio (22-06-2015), TIC (23-04-2015), TXAKOLI (14-04-2015), U25pies (23-06-2015), xordiete (23-04-2015), _paquito_ (13-06-2015) | ||
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#2
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Hola cofrades:
Lo que se dice aquí tenia su razón de ser, en cuanto a titulaciones se refiere hasta el año pasado. Ahora el reglamento especifica que un residente español en España necesita titulación española para patronear un barco belga, holandés, etc. etc. Por lo dicho, el interés en banderas extranjeras ya no va por ahí sino más bien en los demás beneficios que aportan dichas banderas. Creo que el tema ya se ha tratado en otros hilos, aunque no esta mal recordarlo. Un saludo y ![]() |
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#3
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Hoy me contaba un armador que al pasar la última ITB le preguntó al "sr. inspector" si le enseñafa la pirotecnia, la respuesta fuñe de lo mas divertida, "no hace falta, porque se la dejan de un barco a otro para pasar la ITB", aprte que miran lo que miran y escriben lo que quieren, pero si pasa un percante, que reponsabilidad tiene ese Sr. Inspector
no en teoría, sino en la realidad como es costumbre |
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#4
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Cita:
A la excelente lista de Camelot yo añadiría algo que me parece muy valioso, y es mi propio tiempo: hacer los trámites relacionados con el abanderamiento (solicitud, cambios, MMSI, etc) por internet desde el salón de mi casa, sin tener que ir en horario laboral a hacer gestiones administrativas, no tiene precio. Y sé que si algún día tengo que hacer alguno de esos trámites (cambio de domicilio, de puerto base, de equipos en la LEB...) no tendré que esperar semanas o meses para ello. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Cita:
Gracias
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Camelot | ||
Apagapenol (22-04-2015) | ||
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#6
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Lo peor no es la delirante legislacion española, que lo es. Lo peor es todo es el tremendo sistema sancionador asociado que hace que por dar un paseo en barco una mañana sin tener al dia noseque inspeccion o nose que bengala o extintor o un titulo en el bolsillo o un papel sin noseque sello de Capitania puedas tener un muy serio problema economico tu y tu familia.
Las sanciones son brutales y desproporcionadas para la entidad de la infraccion, pensadas para un mercante de 100.000 Tm de desplazamiento que se aplican inmisericordemente a un barquito 23 pies que sale a dar un paseillo sin poner en peligro a nada y a nadie mas que a los que van a bordo. Y los funcionarios que las imponen me parecen siervos de sus amos que relegan la justici y la equidad en post de la aplicacion de una ley injusta. No hay peor injusticia que la que se comete al amparo del derecho. |
| 11 Cofrades agradecieron a Lemmy este mensaje: | ||
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#7
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Buenas tardes, cofrades, unas
![]() Refloto este hilo citando un párrafo del folleto "Vademecum de la navigation de plaisance en Belgique", que viene como anillo al dedo como respuesta (contundente) a la archiconocida disposición adicional 5ª. "Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique." No hace falta ni traducir, pero aclaro que un "brevet de conduite" es una titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo. Os podéis descargar el documento completo en: http://www.mobilit.belgium.be/fr/bin...467-201109.pdf Y para los mal pensados, hago notar la fecha de 1 de febrero de 2015 en el citado vademecum, sólo unas semanas posterior a la aprobación del RD 875/2014... ![]() ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#8
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esto es lo que me tradujo el google......
"Los barcos que navegan en el mar en el extranjero, para lo cual se requiere un certificado de registro, y que estén en posesión de una carta de la bandera belga, se consideran buques a los que la legislación belga es aplicable. En el caso, por ejemplo, esto significa que no se requiere un permiso de conducir, ya que no es obligatorio en Bélgica ". ![]() |
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#9
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Yo no lo tengo claro. Argumentar que Bélgica aplica sus leyes a sus barcos...bien, pero no creo que tenga potestad para legislar sobre ciudadanos españoles en España.
Ese es el dilema. Un saludo y ![]() |
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