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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Hola a tod@s:
´ La única normativa que conozco al respecto es la siguiente: Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. ANEXO I. B. REQUISITOS BÁSICOS PARA LAS EMISIONES DE ESCAPE DE LOS MOTORES PROPULSIÓN 3. Durabilidad El fabricante del motor deberá suministrar instrucciones para la instalación y el mantenimiento del motor, cuya aplicación supondrá que el motor en servicio normal continuará ajustándose a los límites establecidos durante el periodo de vida normal del motor y en condiciones normales de utilización. El fabricante del motor deberá obtener esta información mediante pruebas previas de resistencia, basadas en ciclos normales de funcionamiento, y mediante el cálculo de la fatiga de los componentes, de manera que el fabricante pueda preparar y publicar las instrucciones de mantenimiento necesarias con todos los nuevos motores cuando comiencen a comercializarse. Por periodo normal de vida del motor, se entenderá lo siguiente: a.Motores intraborda o mixtos con o sin escape integrado: 480 horas o 10 años, lo que tenga lugar primero. b.Motores de motos náuticas: 350 horas o cinco años, lo que tenga lugar primero. c.Motores fueraborda: 350 horas o 10 años, lo que tenga lugar primero. No habla de la vida útil de la moto sino de su motor. Y hasta ahí llego; el que sepa más que aporte normativa. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Azimut000 este mensaje: | ||
barbarella (21-04-2015), Juanitu (22-04-2015) | ||
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