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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hay un principio básico en el derecho sancionador, se denomina principio de personalidad, que quiere decir que las infracciones son personales del infractor y no se pueden aplicar solidaria o subsidiariamente a nadie mas.
El quid de la cuestión es saber quien es el responsable, por ejemplo si se trata de un abordaje el responsable será el patrón, pero si se trata de una infracción relacionada con la propiedad, el/los responsable/es serán o serán los armadores. Pero cuidado, la administración cada día quiere extender mas la responsabilidad de los patrones a los armadores. Yo conozco un poco el tema de las sanciones en materia de pesca, y el nuevo REAL DECRETO 182/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES, establece lo siguiente: Artículo 7. Responsabilidad solidaria. 1. Todos los sujetos implicados en la comisión de una infracción a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, responderán solidariamente cuando la infracción sea imputable a varios de ellos y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno. 2. Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga Editado por jrodlop en 23-04-2015 a las 12:29. Razón: Aclarar la respuesta |
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#2
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Hola amigos, en primer lugar gracias por las aclaraciones.
Ese “pero” es como cuando te pilla un radar a más de lo debido, el jefe mirará quien estaba con el coche y luego decidirá si identifica o no al conductor, sino no se dice quien conducía se paga la multa pero con un incremento muy importante y si se dan nombres y apellidos el conductor a pagar. (Esto por lo menos con vehículos de tierra, que sepa yo en el mar no hay radares… aunque mejor no dar ideas) Malo sería que el sujeto A fuese “cazado” se fuese a la fuga y mientras B y C están en la cama, A no reconociese luego su culpa… pero bueno nunca se sabe, ese “pero” existirá siempre. Si A comete una falta el por sus decisiones y asume la infracción, ¿B y C están libres de culpa? Y me refiero a una acción por cuenta y riesgo de A, ya que está el solo en la barca Jrodlop, tras leer el punto 1, me surge la siguiente duda, y pongo un ejemplo: Sujeto A acompañado de un amigo, hace infracción “pescar con nasas” y les pillan con todo el equipo, 1500 euros de multa La multa debería ir con nombre y apellidos de A y del amigo que le acompaña, ¿Qué pasa si no quieren pagarla o no pueden? Primero me supongo que por impago embargarían la embarcación (B y C, estarían jodidos) si no llegase con el valor de la embarcación, irían a por la nomina y bienes de A y del amigo pero si estos se declarán insolventes, ¿las nominas de B y C se quedarían libres?, ya que el marrón es de A y del acompañante. Por lo que entiendo con articulo 7, (no soy muy de leyes), B y C pueden estar tranquilos porque ellos no son culpables de esa acción. Sin embargo, en este caso, Supongamos que el sujeto A sale a navegar le paran y detectan que las bengalas están caducadas (1500 euros de multa), si recaerá en A, B y C ya que es responsabilidad de los tres el tener las cosas de la embarcación al día. Hay escenarios que ojala nunca ocurran, pero si es verdad que es mejor tener todo bien presente… ya que cuantas veces se habrá oído “eso nunca ha pasado y nunca pasará” y luego pasa. Gracias Editado por jonrc en 23-04-2015 a las 13:29. |
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#3
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En el caso que expones de las nasas, el responsable es "el pescador", en tu ejemplo A y su amigo. Si no paga se procede contra A y todos sus bienes, entre ellos el 33% de su barco (pero solo el 33%, no el resto), de todas formas, no se empieza embargando el barco, lo primero es el dinero (nóminas, cuentas bancarias, depósitos etc...) es decir donde sea mas facil cobrar.
Si es insolvente, entonces nunca pagarían B y C, porque la responsabilidad es personal, lo mas que podría pasar sería que se embargase y subastase el 33% del barco propiedad de A, pero sinceramente lo veo muy dificil. Respecto a la responsabilidad conjunta de A, B y C, te lo pongo mas facil, imagínate que no se pagan las tasas de atraque: resulta evidente que los tres propietarios son los responsables, porque la responsabilidad deriva de la propiedad, no de un acto aislado. Espero haber sido de ayuda, y para que no os pase y se quede todo en un mero ejemplo. |
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#4
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Gracias jrodlop por la explicaciones, esperemos no cometer ninguna infracción… además con un txipironera lo de darse a la fuga lo veo difícil, son supuestos que al ser novatos es mejor tener claro lo que se puede hacer y lo que no.
Vamos aplicar el sentido común. Un saludo |
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#5
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¿a quien denuncian? al patrón pues es el patrón
a la embarcación, pues ee el armador/armadores..... así de sencillo |
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