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  #1  
Antiguo 23-04-2015, 20:39
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Predeterminado Re: Fondear en las costas españolas

Hola a tod@s:

Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.


Más claro agua, siempre que no te lo prohíban mediante balizamiento o pongas en peligro la navegación, para la náutica de recreo permitido. Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias....

Saludos y
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teteluis (25-04-2015)
  #2  
Antiguo 23-04-2015, 21:12
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Predeterminado Re: Fondear en las costas españolas

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Originalmente publicado por Azimut000 Ver mensaje
Hola a tod@s:

Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.......
................ Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias.........
Pues a la vista de algunas actuaciones "autonósuyas" mas que competencias parece que tienen incompetencia supina.

Y es que "Dale al tonto del pueblo una gorra y un pito y tendrás un tirano"
__________________
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AÑO 2025, GRECIA-GRACIAS A GRECIA

"Mientras los maderos estén sujetos por los clavos, seguiré aquí y sufriré los males que haya que padecer, y despues que las olas deshagan la balsa, me pondré a nadar, pues no se me ocurre nada mas provechoso..."
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  #3  
Antiguo 23-04-2015, 21:42
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Predeterminado Re: Fondear en las costas españolas

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Originalmente publicado por Captain Teach Ver mensaje
Pues a la vista de algunas actuaciones "autonósuyas" mas que competencias parece que tienen incompetencia supina.

Y es que "Dale al tonto del pueblo una gorra y un pito y tendrás un tirano"
Totalmente de acuerdo, aquí o somos calvos o llevamos tres pelucas...
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  #4  
Antiguo 24-04-2015, 18:28
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Muchas gracias azimut000, ahora mismo voy a leer la mencionada ley de navegación marítima y lo dicho, escribiré aquí el resultado de nuestra reunión de mañana con la administración.
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  #5  
Antiguo 24-04-2015, 18:46
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Cita:
Originalmente publicado por Azimut000 Ver mensaje
Hola a tod@s:

Si buscabas una ley, sol, ahí la tienes.

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.


Más claro agua, siempre que no te lo prohíban mediante balizamiento o pongas en peligro la navegación, para la náutica de recreo permitido. Ahora, cuidado con las autonomías que tienen competencias....

Saludos y
Parece interpretarse que lo que se autoriza para la náutica de recreo es un "fondeo temporal" (el "detenerse"), no un "fondeo permanente" a modo de punto "fondeo-atraque" fijo. Me temo que son dos cosas muy distintas y que la "autorización expresa de la Administración Marítima" que cita la Ley conllevaría tasas por el uso privativo del dominio público.


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  #6  
Antiguo 25-04-2015, 15:53
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Cita:
Originalmente publicado por PEPOTE RAOR Ver mensaje
Parece interpretarse que lo que se autoriza para la náutica de recreo es un "fondeo temporal" (el "detenerse"), no un "fondeo permanente" a modo de punto "fondeo-atraque" fijo. Me temo que son dos cosas muy distintas y que la "autorización expresa de la Administración Marítima" que cita la Ley conllevaría tasas por el uso privativo del dominio público.


Sí, opino igual. Se reconoce a la náutica de recreo el derecho de detenerse y fondear, digamos que para el disfrute temporal. Pero no creo que te permitan tener una "plaza de garaje" reservada, sin que ellos puedan sacar tajada.

Saludos y .
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  #7  
Antiguo 28-04-2015, 19:24
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Fondear en las costas españolas

Efctivamente tenéis razón, con la ley en la mano las administraciones nos han propuesto una concesión temporal renovable sujeta a proyecto legal. realización de obras con arreglo a dicho proyecto y pago de un cánon por el uso... Total aproximado 4000 por punto de fondeo por una concesión de cuatro años y cuotas estimadas mensuales de entre 69 y 70...
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Azimut000 (28-04-2015)
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