La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 18-05-2015, 02:28
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por lao Ver mensaje
No se si ya se ha hablado de esto pero no lo he encontrado.
que determina el numero de tripulantes en un barco belga? Numero de chalecos?
No. Es al reves: tiene que llevar el número de chalecos suficientes para todos los tripulantes que van en el barco en este momento.

Para los barcos construidos desde el año 1998, en algunos casos (no todos) el número máximo de tripulantes viene en el certificado CE.

Si no viene en el certificado CE, o si el barco es más antiguo y no lleva certificado CE, es según la responsabilidad del patrón quien tiene que tener en cuenta elementos como las condiciones meteorologicas, tipo de travesía, etc.

Un saludo,
el belga
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Navegar sin problemas con la bandera belga
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  #2  
Antiguo 18-05-2015, 07:40
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Ok. Entonces chalecos en numero igual a los tripulantes que vayan en cada momento. Muchas gracias EL BELGA
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  #3  
Antiguo 19-05-2015, 19:30
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Buenas y unas para todo el mundo.
Estoy dándole vueltas al cambio de pabellón belga y la única duda que me aparece es la del certificado restringido de radiotelefonista en VHF emitida o reconocida por el IBPT. Os dejo copia de partes del Manual de utilización del servicio de radiotelefonía marítima VHF del IBPT (Institut Belge des Postes et des Télécommunications) y un acceso directo a una copia del mismo:

http://www.capbreizh.com/pratique/na...sation_vhf.pdf

Con respecto al certificado/título de radiotelefonista pide:

"Autorité et responsabilité - certificat
Le commandant de bord, le batelier ou la personne portant la responsabilité du bateau à bord duquel se trouve l'installation radio, exerce l'autorité absolue sur l'exploitation de la station radio.
Il doit veiller à ce que les appareils soient utilisés en conformité avec les dispositions du présent guide d'utilisation par une personne titulaire au moins d'un certificat restreint de radiotéléphoniste en VHF délivré ou reconnu par l'IBPT."

Bien, hasta aquí todo claro y lo que pensamos es que ninguna patrullera belga nos va a pedir el título en aguas españolas. Pero más adelante nos encontramos con lo siguiente en la página 9:

"2.7 Lorsqu'un navire se trouve à l'étranger, il convient de se conformer aux dispositions en vigueur sur place. Le commandant de bord peut être invité par le service de contrôle compétent dans ce pays à présenter l'exemplaire original de la licence ainsi que l'original du certificat de l'opérateur radio."

O sea que la Guardia Civil puede pedir a los navegantes bajo bandera belga tanto la licencia del aparato VHF como el certificado (título) del operador de radio. Si no lo tenemos (el certificado/título), ¿qué podría llegar a pasar?
- ¿Inmovilización de la embarcación por parte de las autoridades españolas hasta poder mostrar el certificado/título?
- ¿Denuncia a las autoridades belgas y retirada por estas del pabellón por incumplimiento de la normativa o multa por lo mismo y prohibición de navegación bajo el pabellón belga hasta solucionar la falta de certificado?
Lo mejor sería tener el dichoso certificado, pero no se me ocurre cómo sin viajar a Bélgica y hacer el examen ¿en francés? ¿No tenemos forma de realizar uno equivalente y homologado por el IBPT en España?
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  #4  
Antiguo 19-05-2015, 19:50
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Sin saber mucho del tema, los títulos españoles habilitan el uso de equipos de radiocomunicaciones marina, con lo cual si tienes titulo español debería servir ante las autoridades españolas, tanto como el belga.

Seria de risa que la GC pida mas títulos a un belga que a un español...en las mismas condiciones.
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  #5  
Antiguo 19-05-2015, 20:15
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Es posible, Camelot, es posible. Yo tampoco soy un experto en el tema, por eso me gustaría dejar claras mis dudas antes de dar el paso de cambio de bandera.
Y de risa, esperpénticas y demás tenemos muchas cosas en la náutica de recreo. Haciendo memoria me vienen un par de ellas como estar regidos por una legislación propia de la marina mercante (y comentan que sólo quedan 12 mercantes bajo pabellón español); el tener que montar un tanque de aguas negras no teniendo en el puerto instalación de vaciado; la increíble cantidad de tasas e impuestos varios que afectan a la náutica de recreo; pasar una ITB que poco tiene de inspección convirtiéndose en otro instrumento meramente recaudador; por no hablar de medicamentos, botiquines, balizas, VHF homologados por la DGMM no valiendo otros; etc, etc. Sí, realmente esperpéntico, por eso estoy convencido en el cambio de bandera, aunque no quisiera dejar el mónimo número de cabos sueltos (mejor ninguno).
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  #6  
Antiguo 19-05-2015, 22:25
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Uno de los aspectos positivos del RD 875/2014 es precisamente el de establecer que las titulaciones náuticas incluyen un certificado de operador radio restringido, de acuerdo con la Resolución 343 de la UIT. Más abajo os copio el Anexo de la Resolución, que realmente sólo establece el programa de examen. También hay que tener en cuenta que la Resolución deberá ser desarrollada en una Recomendación, que no ha sido elaborada todavía.

Supongo que la legislación belga se basará también en la Resolución 343...

Programa de estudios para obtener el certificado de operador de
radiocomunicaciones necesario para los barcos que utilizan
frecuencias y técnicas del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimos con carácter no obligatorio

Introducción
La introducción del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) en febrero de 1992 obligó a armonizar las condiciones de los exámenes para obtener los certificados de operador profesional de radiocomunicaciones. Los procedimientos de examen normalizados para el Certificado general de operador y el Certificado de operador restringido, basados en los programas descritos en el Artículo 47, ya se han aplicado para los operadores responsables de las radiocomunicaciones a bordo de barcos sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. El SMSSM se aplica plenamente desde el 1 de febrero de 1999 a los barcos sujetos a dicho Convenio SOLAS, 1974, modificado.

Para los barcos no sujetos al Convenio SOLAS, 1974, modificado y que instalen equipos de radiocomunicaciones de forma voluntaria, la utilización del SMSSM presenta ventajas importantes. Sin embargo, algunas administraciones han considerado que esos barcos no utilizarán todas, sino solamente algunas de las frecuencias y técnicas del SMSSM y que, en consecuencia, al personal de radiocomunicaciones a bordo de esos barcos no deberá exigírsele el mismo nivel de titulación que al personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos en los que son obligatorias las frecuencias y técnicas del SMSSM. Se ha elaborado un programa de examen con la flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de conocimientos necesario realizando un curso de duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos de certificación del personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos que utilizan algunas de las frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no obligatoria. El citado programa también proporciona la certificación correspondiente para la utilización de los equipos de satélite, cuando proceda.

El presente Anexo describe el programa de estudios elaborado para satisfacer los requisitos de certificación descritos y que actualmente se aplica en un cierto número de países bajo el título de «Certificado para comunicaciones de largo alcance» (Long Range Certificate) y «Certificado para comunicaciones de corto alcance» (Short Range Certificate). El Certificado para comunicaciones de corto alcance debe incluir por lo menos los elementos del programa de estudios pertinentes a la zona marítima A1.

Programa de examen

El examen debe consistir en pruebas teóricas y prácticas y debe incluir al menos:

A Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo
A.1 Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo.

B Conocimiento práctico detallado y aptitud para utilizar los equipos de radiocomunicaciones
B.1 Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.
B.2 Instalación de radiocomunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas.
B.3 Objetivo y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva digital.

C Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos del SMSSM
C.1 Introducción básica a los procedimientos del SMSSM.
C.2 Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM.
C.3 Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el antiguo sistema de socorro y seguridad.
C.4 Protección de las frecuencias de socorro.
C.5 Sistemas de información sobre seguridad marítima (MSI – maritime safety information) en el SMSSM.
C.6 Señales de alerta y localización en el SMSSM.
C.7 Procedimientos para anular la transmisión involuntaria de falsas alarmas.

D Procedimientos de explotación y reglamentación de las comunicaciones radiotelefónicas
D.1 Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.
D.2 Reglamentación, procedimientos y prácticas obligatorios.
D.3 Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos radiotelefónicos.
D.4 Utilización del alfabeto fonético internacional y, si procede, de partes de las frases de comunicación marítima normalizadas de la OMI.

E Módulo de examen facultativo sobre el servicio móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio
E.1 Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo por satélite.
E.2 Procedimientos de explotación y utilización práctica detallada de las estaciones terrenas de barco en el SMSSM.


Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #7  
Antiguo 22-05-2015, 20:50
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Contestando a Bocoi, le tengo que decir, que según la nueva normativa española (esa que se han sacado de la chistera) en la cuál nos obliga a los españoles y residentes aquí a tener titulación española navegando con pabellón distinto al español, el tema de radioperador ya esta incluída en nuestras titulaciones. Así que la GC no puede denunciarte. Otra cosa es si navegas por aguas de otro país.....
Ya hace más de un año nos desplazamos a Francia dos amigos y mi mujer y yo a realizar los exámenes de radio operador restringido en ese país y a la semana siguiente( repito, a la semana siguiente) nos enviaron los "carnets" a casa. (un poco más y llega los documentos aquí antes que nosotros). Por cierto un de mis amigos lleva pabellón belga, yo el francés. Así que cuando salgo fuera de nuestro querido país ya no me planteo ese problema.

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a melillano
Bocoi (23-05-2015)
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