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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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Bob (18-05-2015), BORRASCA (18-05-2015), capitan senpai (18-05-2015), cierraelpico (20-05-2015), otoio (26-09-2015), Reivah (05-08-2015), Rony (19-05-2015), rosco (13-08-2019), trempallamps (20-05-2015), xicu50 (20-05-2015) | ||
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#2
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#3
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Evitar que te atraquen no me parece de jetas. |
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imaz (05-02-2016) | ||
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#4
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Cita:
Si no te parece que un señor que quiere tener un barco para su disfrute y pone el barco en lista 6ª para evitar pagar los impuestos que pagamos todos los que tenemos un barco en lista 7ª dime tu como se llama. Sobre si es mucho, poco o que se hace con esos impuestos prefiero no opinar pues creo que es claro que todos queremos pagar lo menos posible, pero de acuerdo a la legalidad. Saludos Rafa
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xicu50 (20-05-2015) | ||
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#5
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Si alguien compra un barco en lista 6ª con la exención del impuesto para su uso particular, no es ni un jeta ni un defraudador. Es un gilipoyas porque le van a pillar si o si.
La ley, que ya de por si es una RAPIÑA, te la tienes que tragar que para eso es ley. A lo que me refiero con los rapiñadores es que si tu tienes un barco en 6ª que lo dedicas al alquiler, todo legal y hecho conforme a la ley y un día para no tener que pagar a un profesional que te llene el depósito para entregarlo a tus clientes, lo llevas tu a la gasolinera, solo a la gasolinera y te pillan, con ese simple hecho, los RAPIÑADORES te quitarán hasta los calzoncillos. Ahora la ley ha cambiado, pero ya le buscarán como liarnos y seguir esquilmandonos. Y un día, que ahora no tengo tiempo, contaré con detalles y sentencias cosas sobre los RAPIÑADORES |
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#6
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Vamos a ver... que nos estamos saliendo de las ramas:
Según lo leido: 1. Después de 4 años se puede navegar como particular. 2. Hay que pasar la ITV cada 2 años, 3. Declaraciones periódicas como empresa o autónomo. ¿Algo que decir sobre el IVA? ¿Si se mantiene no hay que liquidarlo, verdad? Gracias |
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#7
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Siempre que vendes algo como empresa o autónomo debes hacer factura y declarar el IVA. Si quien lo compra es empresa o autónomo y está relaccionado con la actividad (por ejemplo, el alquiler) te lo podrás desgravar.
O sea, lo pagas y después lo recuperas de tus ingresos por alquiler. Pero no dudes que en una inspección de los rapiñadores, si no hay ingresos por el alquiler, te lo cobrarán con muchas creces. Una manera de evitarlo, es venderlo a una empresa Intracomunitaria, o sea, de otro pais de la Comunidad con lo que el IVA es 0, pero al final estás cambiando el problema de país y te pegarás con otros rapiñadores. Otra es comprar la empresa propietaria del barco. Si el comprador original compró el barco a nombre de una SL, te vende la SL y como es transmisión de acciones no pagas impuestos, tan solo al notario. Algunas empresas de charter crean una SL distinta para cada barco, pero asegurate muy bien que no tiene deudas. Al menos al principio, tiene que haber cierta actividad de alquiler (aunque sea con amigos) para que no cante. Los rapiñadors están al acecho. Como ventaja, te podrás desgravar el IVA de los atraques, gasoleo, reparaciones, revisiones, repuestos, etc. y más o menos compensarlo con el declarado. Pero debes hilar muy fino para que te salga bien, porque hay un montón de agujeros por donde te pueden pillar y te pillarán. |
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#8
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Tienes toda la razón. Disculpa mis comentarios.
Saludos Rafa
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#9
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Cita:
Pero para mi todo el que intenta pagar lo menos posible, pues que quieres que te diga, me parece bien. Porque los demás paguemos mucho y nos dejemos robar por actuar como dice la ley, a mi, opinión personal, no me parece un jeta evitar que te roben. Hay que saber lo que se hace porque ir contra le lay tiene sus consecuencias. Y respecto a que todos queremos pagar menos, no lo veo cierto, nunca nunca sale el partido que más bajará los impuestos. Lo que queremos es que pague el que tenga mas que yo y yo no pagar. Editado por mcr1414 en 18-05-2015 a las 17:41. |
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#10
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Por favor, cuando habléis de si se puede o no navegar, limitarlo al tema del impuesto de matriculación y no mezcléis el tema de la lista.
Que esté en lista 6ª o 7ª no tiene nada que ver con poder navegar tú en el barco o no, tal y como te han indicado varios cófrades. Si lo compras en 6ª con el impuesto liquidado o caducado puedes navegar sin problemas en él. Si el alquiler es esporádico también estoy en contra en que tengas que hacerlo desde una empresa o autónomo, igual que no lo haces desde una empresa o autónomo cuando alquilas una vivienda. Se trata de un alquiler de bienes muebles. Como te han dicho, si tienes pensado alquilarlo, mantenlo en 6ª y haz declaraciones de IVA e IRPF y la ITB cada 2,5 años en lugar de cada 5. Si no piensas alquilarlo, pásalo a 7ª. Respecto al IVA - Si te lo vende una empresa, habrá IVA, puedes desgravarlo si haces actividad (demostrable etc.) - Si te lo vende un particular, ya no habrá IVA. La mala fama de los 6ª y su relación con el no poder navegar es porque hubo gente que compró poniendo en 6ª para no pagar el impuesto de matriculación por la exención del uso exclusivo de charter. En estos casos si te pillaban sólo que fuera un día en el barco, te metían todo el impuesto (por eso era tan atractivo para los inspectores), pero era por la exención del impuesto, no por la lista. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Salat este mensaje: | ||
Piratapatapalo (21-05-2015), rosavientos (19-05-2015) | ||
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#11
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Conozco algún propietario que cede su embarcación a una empresa de alquiler, de forma que la empresa de alquiler se hace cargo del mantenimiento, seguro, y lo alquila.
Cuando el desea ir a navegar solicita a la empresa la embarcación y ese día puede emplearlo. Supongo que habrá un acuerdo de mínimos, para que sea rentable para la empresa. Evidentemente, el barco termina con un porrón de horas de motores. Es una opción. |
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#12
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Cita:
Gracias d enuevo |
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#13
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Sin Barco, a este paso seguiras Sin barco
![]() ¡No te enteras! Si te venden un 6ª y no lo vas a alquilar pásalo a 7ª no cuesta nada, a no ser que tenga menos de 4 años y te toque pagar el 12% pero si asi fuera puedes negociarlo con el vendedor, lo lógico seria que lo pagara el, vamos descontándotelo del precio de compra ![]() |
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#14
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Cita:
![]() En 6ª no se puede navegar como particular, al menos te tienes que hacer un auto contrato y eso ya conlleva liquidaciones de iva etc... otra cosa es que al tener mas de 4 años y teniendo poco que pillar te dejen en paz, pero te van a parar 10 veces mas que a los demás y en alguna de esas te van a pillar unas bengalitas o una balsa caducada o ¡Unas aspirinas! para que quieres arriesgarte... Si el barco tiene menos de 4 años ni tu ni tus familares hasta segundo grado de consaguinidad, ni socios (Si los hubiera) hasta segundo grado de consaguinidad, pueden ir a bordo del barco, a base de pleitos y de protestas se ha conseguido que te dejen ir a poner gas.oil o a probar el radar etc... pero como te pillen en Ibiza ... y no hae falta que te pillen allí mismo, basta con los listados de los puertos, los cogen y van uno por uno ![]() ![]() ![]() |
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#15
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Velero Simbad, creo que debes de leer mejor
yo solo repito lo que dice illukaCita:
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#16
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Y ante mi pregunta a hacienda sobre qué opción era mejor si usaba y alquilaba mi barco: A) desgravar todo el IVA soportado y pagar el IVA de mis alquileres (de mi propio uso) B) desgravar sólo el IVA soportado por la parte proporcional al uso de alquiler respecto a propio Me dijeron que la opción B era la válida. Pero yo no seré quien diga que tu no te enteras. ![]() |
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#17
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Y lo de los 4 años no es cierto, si no te acojes a la excensión de IVA y matriculación, lo puedes comprar nuevo, ponerlo a TU nonbre, lista sexta y navegar con él sin problenas. Para acojerte a la excension debes dedicarlo EXCLUSIVAMENTE al alquiler, y no puedes usarlo a nivel particular, pero si pagas los impuestos, no hay incoveniente, aunque te pararan cada 2 por 3 para pedirte papeles. Editado por jiauka en 19-05-2015 a las 11:42. |
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Salat (20-05-2015) | ||
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#18
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Cita:
![]() La exencion del 12% es totalmente legal, otra cosa es algún listo, un monton vamos, que simularon una actividad, y no ha quedado ni uno, además hay que decir que la mayoría engañados por los brokers, pero el que se compra un barco para desarrollar una actividad profesional esta en su derecho de pedir la execion del 12%, de jetas nada, al menos un servidor y un monton que conozco. ![]() |
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