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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() En 6ª no se puede navegar como particular, al menos te tienes que hacer un auto contrato y eso ya conlleva liquidaciones de iva etc... otra cosa es que al tener mas de 4 años y teniendo poco que pillar te dejen en paz, pero te van a parar 10 veces mas que a los demás y en alguna de esas te van a pillar unas bengalitas o una balsa caducada o ¡Unas aspirinas! para que quieres arriesgarte... Si el barco tiene menos de 4 años ni tu ni tus familares hasta segundo grado de consaguinidad, ni socios (Si los hubiera) hasta segundo grado de consaguinidad, pueden ir a bordo del barco, a base de pleitos y de protestas se ha conseguido que te dejen ir a poner gas.oil o a probar el radar etc... pero como te pillen en Ibiza ... y no hae falta que te pillen allí mismo, basta con los listados de los puertos, los cogen y van uno por uno ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Velero Simbad, creo que debes de leer mejor
yo solo repito lo que dice illukaCita:
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#3
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Cita:
Y ante mi pregunta a hacienda sobre qué opción era mejor si usaba y alquilaba mi barco: A) desgravar todo el IVA soportado y pagar el IVA de mis alquileres (de mi propio uso) B) desgravar sólo el IVA soportado por la parte proporcional al uso de alquiler respecto a propio Me dijeron que la opción B era la válida. Pero yo no seré quien diga que tu no te enteras. ![]() |
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#4
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Cita:
7ª, 6ª y 8ª, 7ª particulares, 6ª profesionales y 8ª buques del estado, yo no he dicho que no puedas ir, pero como particular NO, si te tienes que auto alquilar el barco ya no vas como particular, vas como arrendador y media un contrato, la conclusión de que puedes usarla como particular es tuya, ya me gustaría ver que le dices a la agencia tributaria si te para en tu 6ª sin contrato, también que te dicen en capitania si vas a despachar un 6ª sin un CIF o sociedad y si vas a pedir un permiso de alquiler en tu comunidad sin nada de eso, luego NO ERES UN PARTICULAR, eres un profesional. Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Claro que no pone que no puedas ir, pero tendrás que ir con fines lucrativos y si no has abonado el 12% ni así, lo demás es subvertir el lenguaje e inducir a engaño, cosa que ya hicieron un montón de brokers años atrás, las que les contaron a un buen montón de incautos fueron de juzgado de guardia, sin mas interés que vender un barco, gestionarlo un par de años y dejarte luego una ruina de barco y un problemón con hacienda ![]() ![]() ![]() |
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#5
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A ver si nos aclaramos:
A) 7ª .. impuesto de matriculación pagado. No problem. B) 6ª Impuesto de matriculación pagado, más de lo mismo, especialmente si no te has deducido el IVA de la compra. C) 6ª con exención de IEDMT (Impuesto de Matriculación) ... ni se te ocurra pisar el barco antes de cuatro años desde la concesión de la exención y, además, mantén el alta de IAE y toda la parafernalia fiscal ... Y ojito con el tema del IVA, que según la interpretación del inspector de turno igual encima te llevas un dsgusto. Por cierto, si eres no residente en España sí que te puedes autoalquilar el barco aunque lo tengas en lista 6ª o despachado para chárter con otra bandera, si eres residente ... sigue sin acercarte al barco. Esto es para el caso C). Para el caso que propone el cofrade de comprarse un barco entre varios y disfrutarlo repartiéndose el año, hay que ver si el IEDMT está o no pagado y cuánto hace que se solicitó la exención por dedicación exclusiva a chárter, puesto que si no lo van a alquilar, lo que tienen que hacer es liquidar el impuesto, y pagar el IVA en el caso de que el actual propietario se lo haya deducido. Y, cumpliendo con las obligaciones fiscales, pues como que da igual la lista, pero si no vas a chartearlo mejor pasarlo a 7ª. ![]() ![]() Salud. |
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#6
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Lo del iva tiene su miga ![]() En principio te pillan los de impuestos especiales, aduanas, si no te pillan infraganti, van por lista osea que no te escapas, cuando han conseguido que firmes en conformidad, casi todo el mundo lo hace por aquello de que no sigan indagando..., luego viene el del IVA, al haber reconocido la acción anterior ya no tienes ninguna escapatoria, además, si te has dedicado a ponerle caprichitos al barco, un spi, una blu etc... te lo pasan todo a renta ![]() He conocido quien se ha arruinado con esa historia, e incluso a quien lo han pillado dos veces con dos barcos distintos ![]() |
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#7
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Cita:
Ya, es que lo de la conformidad lo carga el diablo ... ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
ikaro (19-05-2015) | ||
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#8
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Y lo de los 4 años no es cierto, si no te acojes a la excensión de IVA y matriculación, lo puedes comprar nuevo, ponerlo a TU nonbre, lista sexta y navegar con él sin problenas. Para acojerte a la excension debes dedicarlo EXCLUSIVAMENTE al alquiler, y no puedes usarlo a nivel particular, pero si pagas los impuestos, no hay incoveniente, aunque te pararan cada 2 por 3 para pedirte papeles. Editado por jiauka en 19-05-2015 a las 11:42. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Salat (20-05-2015) | ||
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#9
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Un piso no tiene certificados, ni Itb, ni seguros especiales (Obligatorios) etc.. no vale la comparación y si tienes un 6ª tienes IAE o una sociedad, tienes un seguro de pasajeros sujeto a ley, necesitas certificados, despachos, permisos de alqwuiler y hacerte una factura cada vez que sales y eso se entiende que es ser un profesional si a eso no le q |
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#10
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Perdon, se fue...
Y si a eso le quereis llamar "Particular" podeis hacerlo, repito que es usar el lenguaje a comodidad, como hacen los polititcos ![]() ![]() |
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#11
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#12
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En el primer caso, al haberse pagado el impuesto cuando fue adquirido y matriculado (en 7ª), cuando se pasa a 6ª el propietario puede seguir utilizándolo a nivel "particular" sin problema. En el segundo caso, que es el que al parecer se plantea en el hilo, es decir, un barco matriculado en 6ª lista y acogido a la exención del impuesto de matriculación para realizar la actividad de charter, nunca podrá ser utilizado por su propietario a nivel particular. Es cierto que no es la lista 6ª en sí la que impide la utilización a nivel particular por su propietario, lo que determina o no si una embarcación se puede usar de esta forma es si se acogió a la exención del impuesto regulada en la Ley 38/1992. Una de grog |
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#13
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Cita:
Vale, pero a esa conclusión llega el, yo llego a otra ¿Salat no tiene Nif? ¿No tiene permiso de alquiler de su barco, bien de su comunidad o del ministerio de Fomento? ¿No ha tenido que sacarse un seguro de de viajeros según ley 30/1995? etc, etc, etc Cita:
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#14
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