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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Y ante mi pregunta a hacienda sobre qué opción era mejor si usaba y alquilaba mi barco: A) desgravar todo el IVA soportado y pagar el IVA de mis alquileres (de mi propio uso) B) desgravar sólo el IVA soportado por la parte proporcional al uso de alquiler respecto a propio Me dijeron que la opción B era la válida. Pero yo no seré quien diga que tu no te enteras. ![]() |
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#2
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Cita:
7ª, 6ª y 8ª, 7ª particulares, 6ª profesionales y 8ª buques del estado, yo no he dicho que no puedas ir, pero como particular NO, si te tienes que auto alquilar el barco ya no vas como particular, vas como arrendador y media un contrato, la conclusión de que puedes usarla como particular es tuya, ya me gustaría ver que le dices a la agencia tributaria si te para en tu 6ª sin contrato, también que te dicen en capitania si vas a despachar un 6ª sin un CIF o sociedad y si vas a pedir un permiso de alquiler en tu comunidad sin nada de eso, luego NO ERES UN PARTICULAR, eres un profesional. Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Claro que no pone que no puedas ir, pero tendrás que ir con fines lucrativos y si no has abonado el 12% ni así, lo demás es subvertir el lenguaje e inducir a engaño, cosa que ya hicieron un montón de brokers años atrás, las que les contaron a un buen montón de incautos fueron de juzgado de guardia, sin mas interés que vender un barco, gestionarlo un par de años y dejarte luego una ruina de barco y un problemón con hacienda ![]() ![]() ![]() |
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#3
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A ver si nos aclaramos:
A) 7ª .. impuesto de matriculación pagado. No problem. B) 6ª Impuesto de matriculación pagado, más de lo mismo, especialmente si no te has deducido el IVA de la compra. C) 6ª con exención de IEDMT (Impuesto de Matriculación) ... ni se te ocurra pisar el barco antes de cuatro años desde la concesión de la exención y, además, mantén el alta de IAE y toda la parafernalia fiscal ... Y ojito con el tema del IVA, que según la interpretación del inspector de turno igual encima te llevas un dsgusto. Por cierto, si eres no residente en España sí que te puedes autoalquilar el barco aunque lo tengas en lista 6ª o despachado para chárter con otra bandera, si eres residente ... sigue sin acercarte al barco. Esto es para el caso C). Para el caso que propone el cofrade de comprarse un barco entre varios y disfrutarlo repartiéndose el año, hay que ver si el IEDMT está o no pagado y cuánto hace que se solicitó la exención por dedicación exclusiva a chárter, puesto que si no lo van a alquilar, lo que tienen que hacer es liquidar el impuesto, y pagar el IVA en el caso de que el actual propietario se lo haya deducido. Y, cumpliendo con las obligaciones fiscales, pues como que da igual la lista, pero si no vas a chartearlo mejor pasarlo a 7ª. ![]() ![]() Salud. |
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#4
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Cita:
Lo del iva tiene su miga ![]() En principio te pillan los de impuestos especiales, aduanas, si no te pillan infraganti, van por lista osea que no te escapas, cuando han conseguido que firmes en conformidad, casi todo el mundo lo hace por aquello de que no sigan indagando..., luego viene el del IVA, al haber reconocido la acción anterior ya no tienes ninguna escapatoria, además, si te has dedicado a ponerle caprichitos al barco, un spi, una blu etc... te lo pasan todo a renta ![]() He conocido quien se ha arruinado con esa historia, e incluso a quien lo han pillado dos veces con dos barcos distintos ![]() |
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#5
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Cita:
Ya, es que lo de la conformidad lo carga el diablo ... ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
ikaro (19-05-2015) | ||
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