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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas
para todos,Quisiera saber si es posible comprar un barco de lista 6 y navegar como particular sin pasarlo a lista 7. Que consecuencias tiene esto? Se puede hacer? Supongo que estará como empresa, o no tiene porque? Gracias por los consejos |
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#2
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Durante un tiempo tuve la misma intención que tu. Comprar lista 6ª a nombre de la empresa y utilizarlo como barco privado.
Cuando le comente esta genial idea a mi asesor me dijo que me quitara esa idea de la cabeza. Que ese truco ya lo saben los de hacienda y que me pondria en serio aprieto si me piden explicaciones. No se si es verdad o no .... Mi barco es de lista 7ª Otra cosa es montar una empresa de alquiler de barcos ...... |
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#3
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dalo de baja y abanderalo en otro pais
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#4
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El problema viene si pidió exención del Impuesto de Matriculación y todavía está dentro de los primeros 4 años de comprobación.
El propietario no debería navegar en él esos 4 años de periodo de comprobación, pues si te pillan los rapiñadores de impuestos te quitarán hasta los calzoncillos (Necesitan recaudar mucho para poder enviar dinero a Suiza) Pasados esos 4 años, por supuesto que como propietario puedes navegar en él sin problemas. Ahora bien, solo tiene sentido mantenerlo en 6ª si lo alquilas. Si no, ¿para qué pasar más revisiones y cumplir más requisitos? pásalo a 7ª o mucho mejor a alguna de la banderas extranjeras |
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#5
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Cita:
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#6
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#7
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y eso contando que el 6ª que quieres tiene mas de 4 años si no no puedes ni subir a bordo. ![]() |
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#8
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Evitar que te atraquen no me parece de jetas. |
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imaz (05-02-2016) | ||
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#9
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Si no te parece que un señor que quiere tener un barco para su disfrute y pone el barco en lista 6ª para evitar pagar los impuestos que pagamos todos los que tenemos un barco en lista 7ª dime tu como se llama. Sobre si es mucho, poco o que se hace con esos impuestos prefiero no opinar pues creo que es claro que todos queremos pagar lo menos posible, pero de acuerdo a la legalidad. Saludos Rafa
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xicu50 (20-05-2015) | ||
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#10
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Si alguien compra un barco en lista 6ª con la exención del impuesto para su uso particular, no es ni un jeta ni un defraudador. Es un gilipoyas porque le van a pillar si o si.
La ley, que ya de por si es una RAPIÑA, te la tienes que tragar que para eso es ley. A lo que me refiero con los rapiñadores es que si tu tienes un barco en 6ª que lo dedicas al alquiler, todo legal y hecho conforme a la ley y un día para no tener que pagar a un profesional que te llene el depósito para entregarlo a tus clientes, lo llevas tu a la gasolinera, solo a la gasolinera y te pillan, con ese simple hecho, los RAPIÑADORES te quitarán hasta los calzoncillos. Ahora la ley ha cambiado, pero ya le buscarán como liarnos y seguir esquilmandonos. Y un día, que ahora no tengo tiempo, contaré con detalles y sentencias cosas sobre los RAPIÑADORES |
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#11
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Vamos a ver... que nos estamos saliendo de las ramas:
Según lo leido: 1. Después de 4 años se puede navegar como particular. 2. Hay que pasar la ITV cada 2 años, 3. Declaraciones periódicas como empresa o autónomo. ¿Algo que decir sobre el IVA? ¿Si se mantiene no hay que liquidarlo, verdad? Gracias |
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#12
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Siempre que vendes algo como empresa o autónomo debes hacer factura y declarar el IVA. Si quien lo compra es empresa o autónomo y está relaccionado con la actividad (por ejemplo, el alquiler) te lo podrás desgravar.
O sea, lo pagas y después lo recuperas de tus ingresos por alquiler. Pero no dudes que en una inspección de los rapiñadores, si no hay ingresos por el alquiler, te lo cobrarán con muchas creces. Una manera de evitarlo, es venderlo a una empresa Intracomunitaria, o sea, de otro pais de la Comunidad con lo que el IVA es 0, pero al final estás cambiando el problema de país y te pegarás con otros rapiñadores. Otra es comprar la empresa propietaria del barco. Si el comprador original compró el barco a nombre de una SL, te vende la SL y como es transmisión de acciones no pagas impuestos, tan solo al notario. Algunas empresas de charter crean una SL distinta para cada barco, pero asegurate muy bien que no tiene deudas. Al menos al principio, tiene que haber cierta actividad de alquiler (aunque sea con amigos) para que no cante. Los rapiñadors están al acecho. Como ventaja, te podrás desgravar el IVA de los atraques, gasoleo, reparaciones, revisiones, repuestos, etc. y más o menos compensarlo con el declarado. Pero debes hilar muy fino para que te salga bien, porque hay un montón de agujeros por donde te pueden pillar y te pillarán. |
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#13
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Pero para mi todo el que intenta pagar lo menos posible, pues que quieres que te diga, me parece bien. Porque los demás paguemos mucho y nos dejemos robar por actuar como dice la ley, a mi, opinión personal, no me parece un jeta evitar que te roben. Hay que saber lo que se hace porque ir contra le lay tiene sus consecuencias. Y respecto a que todos queremos pagar menos, no lo veo cierto, nunca nunca sale el partido que más bajará los impuestos. Lo que queremos es que pague el que tenga mas que yo y yo no pagar. Editado por mcr1414 en 18-05-2015 a las 17:41. |
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#14
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Tienes toda la razón. Disculpa mis comentarios.
Saludos Rafa
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#15
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Por favor, cuando habléis de si se puede o no navegar, limitarlo al tema del impuesto de matriculación y no mezcléis el tema de la lista.
Que esté en lista 6ª o 7ª no tiene nada que ver con poder navegar tú en el barco o no, tal y como te han indicado varios cófrades. Si lo compras en 6ª con el impuesto liquidado o caducado puedes navegar sin problemas en él. Si el alquiler es esporádico también estoy en contra en que tengas que hacerlo desde una empresa o autónomo, igual que no lo haces desde una empresa o autónomo cuando alquilas una vivienda. Se trata de un alquiler de bienes muebles. Como te han dicho, si tienes pensado alquilarlo, mantenlo en 6ª y haz declaraciones de IVA e IRPF y la ITB cada 2,5 años en lugar de cada 5. Si no piensas alquilarlo, pásalo a 7ª. Respecto al IVA - Si te lo vende una empresa, habrá IVA, puedes desgravarlo si haces actividad (demostrable etc.) - Si te lo vende un particular, ya no habrá IVA. La mala fama de los 6ª y su relación con el no poder navegar es porque hubo gente que compró poniendo en 6ª para no pagar el impuesto de matriculación por la exención del uso exclusivo de charter. En estos casos si te pillaban sólo que fuera un día en el barco, te metían todo el impuesto (por eso era tan atractivo para los inspectores), pero era por la exención del impuesto, no por la lista. ![]() |
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Piratapatapalo (21-05-2015), rosavientos (19-05-2015) | ||
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#16
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Conozco algún propietario que cede su embarcación a una empresa de alquiler, de forma que la empresa de alquiler se hace cargo del mantenimiento, seguro, y lo alquila.
Cuando el desea ir a navegar solicita a la empresa la embarcación y ese día puede emplearlo. Supongo que habrá un acuerdo de mínimos, para que sea rentable para la empresa. Evidentemente, el barco termina con un porrón de horas de motores. Es una opción. |
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#17
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Gracias d enuevo |
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#18
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Sin Barco, a este paso seguiras Sin barco
![]() ¡No te enteras! Si te venden un 6ª y no lo vas a alquilar pásalo a 7ª no cuesta nada, a no ser que tenga menos de 4 años y te toque pagar el 12% pero si asi fuera puedes negociarlo con el vendedor, lo lógico seria que lo pagara el, vamos descontándotelo del precio de compra ![]() |
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#19
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Cita:
![]() La exencion del 12% es totalmente legal, otra cosa es algún listo, un monton vamos, que simularon una actividad, y no ha quedado ni uno, además hay que decir que la mayoría engañados por los brokers, pero el que se compra un barco para desarrollar una actividad profesional esta en su derecho de pedir la execion del 12%, de jetas nada, al menos un servidor y un monton que conozco. ![]() |
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#20
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Cita:
![]() En 6ª no se puede navegar como particular, al menos te tienes que hacer un auto contrato y eso ya conlleva liquidaciones de iva etc... otra cosa es que al tener mas de 4 años y teniendo poco que pillar te dejen en paz, pero te van a parar 10 veces mas que a los demás y en alguna de esas te van a pillar unas bengalitas o una balsa caducada o ¡Unas aspirinas! para que quieres arriesgarte... Si el barco tiene menos de 4 años ni tu ni tus familares hasta segundo grado de consaguinidad, ni socios (Si los hubiera) hasta segundo grado de consaguinidad, pueden ir a bordo del barco, a base de pleitos y de protestas se ha conseguido que te dejen ir a poner gas.oil o a probar el radar etc... pero como te pillen en Ibiza ... y no hae falta que te pillen allí mismo, basta con los listados de los puertos, los cogen y van uno por uno ![]() ![]() ![]() |
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#21
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Velero Simbad, creo que debes de leer mejor
yo solo repito lo que dice illukaCita:
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#22
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Cita:
Y ante mi pregunta a hacienda sobre qué opción era mejor si usaba y alquilaba mi barco: A) desgravar todo el IVA soportado y pagar el IVA de mis alquileres (de mi propio uso) B) desgravar sólo el IVA soportado por la parte proporcional al uso de alquiler respecto a propio Me dijeron que la opción B era la válida. Pero yo no seré quien diga que tu no te enteras. ![]() |
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#23
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Cita:
7ª, 6ª y 8ª, 7ª particulares, 6ª profesionales y 8ª buques del estado, yo no he dicho que no puedas ir, pero como particular NO, si te tienes que auto alquilar el barco ya no vas como particular, vas como arrendador y media un contrato, la conclusión de que puedes usarla como particular es tuya, ya me gustaría ver que le dices a la agencia tributaria si te para en tu 6ª sin contrato, también que te dicen en capitania si vas a despachar un 6ª sin un CIF o sociedad y si vas a pedir un permiso de alquiler en tu comunidad sin nada de eso, luego NO ERES UN PARTICULAR, eres un profesional. Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Claro que no pone que no puedas ir, pero tendrás que ir con fines lucrativos y si no has abonado el 12% ni así, lo demás es subvertir el lenguaje e inducir a engaño, cosa que ya hicieron un montón de brokers años atrás, las que les contaron a un buen montón de incautos fueron de juzgado de guardia, sin mas interés que vender un barco, gestionarlo un par de años y dejarte luego una ruina de barco y un problemón con hacienda ![]() ![]() ![]() |
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#24
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A ver si nos aclaramos:
A) 7ª .. impuesto de matriculación pagado. No problem. B) 6ª Impuesto de matriculación pagado, más de lo mismo, especialmente si no te has deducido el IVA de la compra. C) 6ª con exención de IEDMT (Impuesto de Matriculación) ... ni se te ocurra pisar el barco antes de cuatro años desde la concesión de la exención y, además, mantén el alta de IAE y toda la parafernalia fiscal ... Y ojito con el tema del IVA, que según la interpretación del inspector de turno igual encima te llevas un dsgusto. Por cierto, si eres no residente en España sí que te puedes autoalquilar el barco aunque lo tengas en lista 6ª o despachado para chárter con otra bandera, si eres residente ... sigue sin acercarte al barco. Esto es para el caso C). Para el caso que propone el cofrade de comprarse un barco entre varios y disfrutarlo repartiéndose el año, hay que ver si el IEDMT está o no pagado y cuánto hace que se solicitó la exención por dedicación exclusiva a chárter, puesto que si no lo van a alquilar, lo que tienen que hacer es liquidar el impuesto, y pagar el IVA en el caso de que el actual propietario se lo haya deducido. Y, cumpliendo con las obligaciones fiscales, pues como que da igual la lista, pero si no vas a chartearlo mejor pasarlo a 7ª. ![]() ![]() Salud. |
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#25
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Cita:
Lo del iva tiene su miga ![]() En principio te pillan los de impuestos especiales, aduanas, si no te pillan infraganti, van por lista osea que no te escapas, cuando han conseguido que firmes en conformidad, casi todo el mundo lo hace por aquello de que no sigan indagando..., luego viene el del IVA, al haber reconocido la acción anterior ya no tienes ninguna escapatoria, además, si te has dedicado a ponerle caprichitos al barco, un spi, una blu etc... te lo pasan todo a renta ![]() He conocido quien se ha arruinado con esa historia, e incluso a quien lo han pillado dos veces con dos barcos distintos ![]() |
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