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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Despues de releerme este hilo, hablaré desde mi experiencia:
-Barco de 6º lista con mas de diez años(exento pues del impuesto de "lujo") comprado entre 5 socios/amigos, a una empresa, con factura y abonando el IVA correspondiente. -Decidimos dejarlo en 6ª lista, creamos una empresa con su CIF..IAE, uiay,,, etc, para poder alquilarlo y sacarle al menos pal mantenimiento. -Pedimos permiso de capitanias, fomentos, comunidades autonomas, y pedanias varias.. -Seguros de viajeros, de RC, de todo riesgo, de todo lo todo!! - Pasamos ITB cad 2.5 años, y todo abordo como marca el padrenuestro.., o casi! -Alquilamos de vez en cuando, con o sin patron(dos de nosotros somos PPER,), y una escuela hace practicas con el barco. Cada vez que esto ocurre, Factura/contrato, declaracion y pago de IVA, IRPF, trimestal y religiosamente.... -Desgravamos el IVA que nos parce proporcional ala negocio...siempre acabamos pagando... - Cuando nos peta salimos a navegar a titulo personal y no nos hacemos contratos ni falsos, ni verdaderos, ni mas pajas.... - Nos han parado Aduanas, la Guardia Civil, Servicio de vigilancia pesquera, y hasta el cura del pueblo...mas de 50 veces al menos..!! - En 5 años no hemos tenido ni una notificacion, ni multa, ni na de ná por parte de ninguna autoridá!!, y eso que hay una pila esperando a pillarte...!! - Esa es mi experiencia. A lo mejor es que tenemos todo OK!! ...o que quien no se entera...serán las autoridades...??? ![]() ![]()
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www.galiciasailing.es |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a asimeloaprendiyo | ||
Salat (20-05-2015) | ||
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#3
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Un barco de lista 6ª lo puede llevar cualquiera que tenga titulación para ello, con contrato o sin él.
El contrato de alquiler es necesario para justificar por qué dispones del barco (no lo has robado, por ejemplo) Pero puede haber otros documentos que justifiquen el motivo de estar a bordo. El contrato es fundamental cuando ha habido exención del impuesto para poder demostrar la afectación exclusiva al alquiler. El artículo 66 apartado g de la Ley 38/1992 dice: g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo que el autocontrato no vale para nada. Un particular puede tener una embarcación en lista 6ª y alquilarla, igual que alquila un apartamento. No necesita ser profesional de nada. Debe presentar sus declaraciones de ingresos incluyendo los alquileres, sumándolos a todos sus demás ingresos para su renta, hacer sus declaraciones de renta, de IVA, etc. El barco pasará sus revisiones, pagará sus seguros, etc., etc. O sea, le vas a dar un montón de pasta a los rapiñadores. Pero no tienes que ser profesional de nada y aparte del tema de la exención del impuesto, podrás usar tu barco cuando te venga en gana. La proporcionalidad de las declaraciones de IVA soportado es otro tema a pelearte con los rapiñadores, pero también es cierto que si no lo alquilas, lo soportas todo. |
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#4
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Cita:
y otra que es para alguien que alquila de vez en cuando y que no necesita permiso de alquiler ¿Es asi?![]() |
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#5
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En mi caso:
ITB adicional:180€ Tasas: 30€ Seguro que cubra el alquiler sin patrón con franquicia: +100€ respecto al seguro que tenía antes Alta en el 036 en el epígrafe 855.2 Presento esto en capitanía solicitando la lista 6a y me la dan. Incluso el año pasado pedí el permiso de alquiler en baleares porque tenía un checkin allí. En el formulario ponía poner cif. Llamé, dije que no tenía por ser particular y me dijeron que ningún problema y en unos 10 días tenía el permiso. Posteriormente hacer declaraciones trimestrales y resumen anual. Y me han parado dos veces la guardia civil yo en mi barco y ningún problema en ambos casos. Enseñas la hoja donde pone que el impuesto de matriculación está pagado y listos. La ley es clara: lista 7a es uso EXCLUSIVO particular. Exención del impuesto es uso EXCLUSIVO de charter y lista 6a es embarcaciones que se destinen a uso comercial, pero no es uso exclusivo. De hecho sería tan absurdo como decirle a un taxista que el finde no puede coger su coche. Otra cosa es que haya gente a la que le interese que esto siga en una nube gris donde nadie tiene nada claro, pero es así de fácil. |
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#6
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La autorización de alquiler la legisla cada Comunidad Autónoma
En la Valenciana http://www.gva.es/es/inicio/procedim...proc=15088#p_1 Dice: ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos al efecto y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento. Requisitos - Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a C.B., o bien persona jurídica debiendo revestir, en su caso, la forma de Sociedad Mercantil, S.A.L., o cooperativa de trabajo asociado. - Tener la nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. - Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. - Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. - Suscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente. La autorización de alquiler no es más que una "revisión de papeles en regla" y una nueva mordida al tener que pagar la tasa que se han inventado. Cuando hace años las concedía la Capitania Maritima al menos eran gratuitas No hace falta ser profesional de nada para poder tener un lista 6ª y alquilarlo. Tan solo necesitas pasar por caja muchas veces. |
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#7
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Cita:
![]() Si quieres lo llamamos profesional a medias ![]() Esto pide la Generalitat, ya se que tu lo sabes, yo tambien, pero para el que no lo sepa o crea que ir en 6ª es casi como en 7ª ¿Qué documentación se debe presentar? La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar: ** Fotocopia DNI ** Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social Los documentos a que se hace referencia se presentarán originales o mediante copia compulsada por fedatario u organismo público. - Impreso oficial normalizado de solicitud. - Si la solicitud no la firma el propietario, o se trata de una persona jurídica, acreditación de la representación. - Escritura de constitución de la sociedad titular de la embarcación. - Una fotocopia compulsada del CIF de la empresa que solicita la autorización. - Hoja de asiento del registro de buques reciente en la que aparezcan inscritas las facultades de explotación de la embarcación. - Acreditación del puerto base de la embarcación en una instalación portuaria de la Comunitat Valenciana. - Justificante del alta censal y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad de alquiler de embarcaciones (epígrafe 8552). - Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone del seguro de responsabilidad civil previsto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. - Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a todos los ocupantes, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros aprobado por Real Decreto 1.575/1989, de 22 de diciembre. |
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#8
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Por mi parte ya no daré más vueltas a la farola.
Deduzco (pero es deducción mía y es la que me gusta y si alguien deduce otra cosa esta en todo su derecho) que: Un fontanero o un médico pueden tener un lista 6ª y alquilarlo sin más que rellenar unos formularios y pagar, pagar, pagar, pagar, pagar .......... Si no vas a obtener ingresos por alquiler, pasa a 7ª o mejor a bandera extranjera. Esto ya lo ponía al principio del post en la primera vuelta a la farola. Ha sido mi última vuelta a esta farola. |
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#9
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Cita:
Estamos como los borrachos, dándole vueltas a la farola ![]() Para mi eso es estar de profesional, lo puedes alquilar un dia o 360, no veo diferencias con mi empresa, aparte impùesto sobre beneficios, y tienes que tener tu permiso de alquiler como te dije antes, gastos y gestiones mil ¿Para que? ¿Para alquilar el barco unos días? y sin patrón, no veo las ventajas por ningún lado. ![]() |
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#10
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Cita:
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