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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#23
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Cita:
![]() Si quieres lo llamamos profesional a medias ![]() Esto pide la Generalitat, ya se que tu lo sabes, yo tambien, pero para el que no lo sepa o crea que ir en 6ª es casi como en 7ª ¿Qué documentación se debe presentar? La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar: ** Fotocopia DNI ** Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social Los documentos a que se hace referencia se presentarán originales o mediante copia compulsada por fedatario u organismo público. - Impreso oficial normalizado de solicitud. - Si la solicitud no la firma el propietario, o se trata de una persona jurídica, acreditación de la representación. - Escritura de constitución de la sociedad titular de la embarcación. - Una fotocopia compulsada del CIF de la empresa que solicita la autorización. - Hoja de asiento del registro de buques reciente en la que aparezcan inscritas las facultades de explotación de la embarcación. - Acreditación del puerto base de la embarcación en una instalación portuaria de la Comunitat Valenciana. - Justificante del alta censal y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad de alquiler de embarcaciones (epígrafe 8552). - Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone del seguro de responsabilidad civil previsto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. - Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a todos los ocupantes, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros aprobado por Real Decreto 1.575/1989, de 22 de diciembre. |
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