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Predeterminado Re: Puede un Capitán de Yate dar Formación Teórica?

Con la venia.


No destripo nada de lo dicho ni en este ni en el otro hilo, que todos somos expertos en lo nuestro.

La enseñanza orientada a la náutica de recreo en españa está considerada «ENSEÑANZA NO REGLADA». Para entenderlo mejor, baste decir que la «enseñanza reglada» es la de los colegios, institutos, universidades, postgrado.... y cursos profesionales y otros.... QUE CONDUCEN A UN TÍTULO VÁLIDO EN EL ESTADO EPAÑÓ.

En este caso, las academias náuticas, sus enseñanzas y estudios NO CONDUCEN A UN TÍTULO. Es decir, si apruebas los exámenes de la academia eres una máquina, pero no eres Patrón de Ná. Para obtener el título, sí o sí tienes que pasar por un examen oficial convocado por el organismo que efectivamente, EXPÍDE EL TÍTULO, y lo expide sólo en funicón del examen, no de las clases que has dado (lo que permite por cierto presentarse por libre).

Todo este rollo para decir que "cualquiera puede dar clase de cualquier cosa", siempre que sea contratado por el dueño de la academia, club de amigos, o bar del pueblo. Es decir, el titular del negocio (Academia) contrata a quien le sale de las narices. Luego es cuestión de fama, valía o porcentaje de aprobados, que una academia tiene más o menos clientes-alumnos.

También es normal que para dar clases en academias náuticas, no sea necesario realmente un "contrato de trabajo", sino un "contrato privado de contraprestación de servicios" o sencillamente un recibo de haber cobrado dinero por haber dado las clases (nominilla). Lo legal y correcto es hacer un contrato a tiempo parcial, hacerle firmar una nominilla al profesor, y hacerle la retención del IRPF que la empresa - academia- entregará a la AEAT. Luego el profesor debe incluir esos ingresos extraordinarios en su declaración de la renta, y asunto concluiído.


La respuesta a tu pregunta es SÍ. Puedes dar clase sin problema en una academia náutica, incluso puedes fundar una.
Otra cosa es una "ESCUELA NÁUTICA", que debe ser autorizada por DGMM especialmente en lo que a prácticas se refiere.

Por cierto, también puedes dar "clases particulares" en grupos reducidos y cobrar por ello, entregando recibo a los pagadores, y declarándolo como ingreso irregular en el IRPF.

¡Qué rollos suelto para decir que sí!
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