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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Ahora dirás, no lo pone en la web de Fomento....tampoco el Per, ni el Patrón de yate ni el de capitán de Yate y no lo pondrías en duda nunca. Cualquiera que tenga el Pnb sabe que SI puede navegar de noche. En el Per pone explícitamente linea paralela a la costa de 12 millas, pero es que no verás un Pnb queriendo irse a la cochinchimba sino que rara vez se alejará unas cuantas millas de su puerto. El Pnb es el patito feo de los títulos pero para algunos, es suficiente. ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. Editado por TAMAMOANA en 05-06-2015 a las 00:59. |
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#2
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Cita:
El título de PNB te permite el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrás gobernar motos náuticas. Navegación diurna y nocturna. Ed Atarip : Spam Que digo yo que no puede ser que todas las academias de náutica estén equivocadas. Me retiro. ![]() ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. Editado por Atarip en 05-06-2015 a las 18:49. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TAMAMOANA | ||
Neska (05-06-2015) | ||
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#3
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Ed. Atarip : Spam
Editado por Atarip en 05-06-2015 a las 18:42. |
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