![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
|
El barco puede estar todo el tiempo que quieras, pero el armador no más de 183 días al año porque se expone a que lo declaren residente a efectos fiscales. Edito el post anterior para que quede más claro.
No es algo que ocurra muy a menudo, pero ha pasado. ![]() ![]() salud!!! |
|
#2
|
||||
|
||||
|
No se si se ha hablado alguna vez de las dobles nacionalidades.
|
|
#3
|
|
|
Cita:
![]() ![]() salud!!! |
|
#4
|
||||
|
||||
|
borro, mi respuesta ya la ha dado el compañero anterior.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos. Coronadobx |
|
#6
|
|
|
Cita:
Por cierto, creo recordar que no hay tratado fiscal entre España y USA, pero no estoy seguro ... sin embargo, sí que lo hay con Luxemburgo, así que muchas noticias que oímos acerca de gente con sociedades y fondos en ese país a veces son puro sensacionalismo ... ![]() ![]() salud |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Bueno, la curiosidad era otra.
Si un Español con doble nacionalidad, digamos Argentina, viene a España con su barco a pasar las vacaciones, el tiempo reglamentario, (no sea que le pase lo que a la tita cervera). |
|
#8
|
|
|
Cita:
![]() ![]() salud!!! |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() . Te lo digo por experiencia personal!Nos quejamos del fisco Español, pero el IRS es fino! Saludos. Coronadobx |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|