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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas Tardes a todos.
Soy británica con el título del RYA (Day Skipper) pero residente en España. Mi pregunta es, si me compro un barco aquí tengo que sacarme el PER ó vale mi título del RYA con el ICC? Agradezco de antemano cualquier ayuda..... Saludos, Charlotte |
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#2
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Tengo entendido que siendo de nacionalidad británica, el título que se te exige es el británico, incluso si el barco es español.
En España ya sabes, por un lado el barco y por otro el patrón. En el caso del patrón, titulación. Si no pudiera hacerse, ningún británico podría alquilar charter sin patrón en España, y creo que alguno sí lo hace ![]() En el caso del barco (español), todo en regla como barco español, que ya es mucho decir.... Teniendo ambas cosas en regla, amén. Ya sabes que el barco está limitado por sus papeles españoles (distancia de navegación, número máximo de tripulantes, material y armamento a bordo...). Y el patrón está limitado por su titulación de origen (británica). ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#3
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Supongo que no, todavia sois miembros de la EU. Personalmente no me preocuparia mucho. Soy Capitan de Yate desde hace más de 20 años. Unos 50 que navego y nunca, pero nunca, en ningún país me han pedido el título. El seguro al dia y la documentación sí, en algunos puertos.
Surte, ![]()
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SQL //*//
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#4
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Hola Charlotte:Un Saluso brindis: , Conmigo estudio Capitan de Yate un chico con titulación extranjera , recuerdo que comentó que para navegar por España ,pedia una validación de su titulo en la comandancia de Marina local del lugar por donde navegaba y me parece que le duraba seis meses.
De todos modos en la pagina web del ministerio de fomento ( Marina mercante ) puedes encontrar las posibles convalidaciones. Espero sea de tu ayuda. |
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#5
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Buenas noches Charlotte,
Creo que es mejor que llames a fomento y que te pasen con Marina Mercante y que te aclaren. Otra opción es una gestoría naútica. Tu titulación de Day Skipper de RYA con el certificado de competencia yo creo que equivaldría al PNB porque el Coastal Skipper sería el PER, el Yatchmaster Offshore sería el de PY e el Yatchmaster Ocean el de Capitán. Revisa el BOE creo que si eres residente aunque tengas nacionalidad de UK, si llevas pabellón español, tienes que llevar titulación española o que te la homologuen. Otra cosa es llevar bandera de UK ;-) y creo que lo tendrías muy orientado. Desde luego con bandera no española, tiene que coincidir la bandera del barco y la titulación exigida en el país de origen. El pero como resides aquí lo tienes que confirmar con una fuente oficial. Yo estoy preparando CY y voy a convalidar en una escuela con certificación RYA con Yatchmaster Offshore y me han pedido ser PY y después hay que hacer los exámenes de competencia. Quizás otros cofrades nos puedan aclarar... |
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#6
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Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto. Disposición adicional quinta. COASTAL SKIPPER embarcaciones de hasta 24 metros sin alejarse de 20 millas de la costa. YATCHMASTER OFFSHORE Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YATCHMASTER OFFSHORE with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YACHTMASTER OCEAN Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones. YACHTMASTER OCEAN with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin limitaciones. GRAN BRETAÑA RYA (Royal Yachting Association) INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATOR OF PLEASURE CRAFT Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora Tu titulo no aparece, pregunta en la capitania donde vayas a navegar ![]() |
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#7
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Charlotte,
Si eres residente en España y quieres navegar bajo un barco con bandera española debes tener la titulación correspondiente que requiere Marina Mercante para las embarcaciones de recreo (PER, PY o CY). Tengo amigos británicos en tu misma situación y han tenido que sacarse el PER. Saludos, ![]() ![]() ![]()
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Wherever the wind takes me... |
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#8
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Pregunta en capitania si ese titulo lo pueden convalidar por alguno de los nuestros,creo que por pnb es posible.
convalidar: En un país, institución, facultad, sección, etc., dar validez académica a estudios aprobados en otro país, institución, etc. |
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#9
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Cita:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Es una norma ilegal (porque contradice una norma superior: la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), pero -de momento- es aplicable. Por tanto, en resumen, dado que tu nacionalidad es britanica, si tu bandera fuera britanica, segun el parrafo 1 tendrias que tener una titulacion (no especifica cual), segun el parrafo 2 no te haria falta porque no lo requiere la legislacion inglesa (ya he dicho que es una disposicion estupida). Ante esta contradiccion, mejor tener el titulo de la RYA para ir cubierta cualquiera que sea la interpretacion que hagan el guardia civil de turno y el responsable de la capitania si te denuncian. Lo de la convalidacion no te sirve porque es para no-residentes (lo deja claro el requisito previsto en la DA3.2 del mismo RD 875/2014). Pero si llevaras un barco con otra bandera no britanica, tendrias que tener el PER (dado que eres residente en el Estado español). Esto es lo que dice la normativa y esto es lo unico aplicable. Cualquier opinion distinta de las anteriores es infundada y erronea. Y algunos consejos que te dan son un disparate. Es que a la gente le gusta opinar sin tener ni idea (y alguno pensara que con eso ayuda...). Editado por Tupac A. en 28-05-2015 a las 12:39. |
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#10
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Como ya has visto por las respuestas de otros cofrades, es altamente recomendable que si te compras un barco lo abanderes en el Reino Unido.
Por otra parte, creo que España sí reconoce el ICC a los ciudadanos británicos. Mira en el anexo correspondiente del RD 875/2014. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#11
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Este titulo no te lo van a convalidar, seria el equivalente a pnb pero no te lo cambiaran, por eso no aparece en el BOE si eres residente en españa te obligaran a llevar titulacion española, en el caso de no ser residente creo que la bandera manda y si el day skypper te cubre no deveria haver problema.
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#12
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Cita:
Yo también soy británico aunque sigo en Old Blighty Con el "Day Skipper" puedes llamar a la RYA para que te den el ICC, que te valdrá para navegar en cualquier sitio. No así con las titulaciones de Competent Crew o Non-tidal Day Skipper.Con Day Skipper y la experiencia equivalente no tendrás ningún problema, sobre todo si te lo has sacado en el Solent ![]() |
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#13
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Mi consejo es que si te compras un barco en España, lo abanderes en UK, y te regirás por los títulos y leyes británicas
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Nunca soplan buenos vientos para quien no sabe a que puerto se dirige
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#14
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Cita:
Respecto al título no tendrá problema siendo británica con el Day Skipper (tercer título, solamente por debajo del Coastal y Yachmaster). Si llama a la Royal Yacht Association le expedirán un ICC que le vale en cualquier sitio. Ahora respecto a las obligaciones por tener bandera española, eso es otro tema. Según leo por aquí es como tener una maldición . Estoy viendo cosas que ni se me habían ocurrido.Por otro lado es bastante posible que se compre un barco ya abanderado en el Reino Unido o en otro país europeo. Son un porcentaje importante de los barcos en venta según parece. |
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#15
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Cita:
A no ser que haya cambiado la ley hace poco y yo no me hay enterado. Agradeceria que indicaras el art. donde viene indicada l´aceptación del ICC por España. Un saludo y ![]() |
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#16
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Cita:
Según la RYA: Cita:
No me extrañaría que muchos británicos en España ni siquiera lleven el ICC. Según parece la aceptación del ICC en España es informal, pero es que un británico de bandera británica no va a tener un título español en prácticamente ningún caso. En otros países como Francia es formal. |
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#17
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Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10344.pdf Cita:
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#18
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Buenas tardes, si eres británico, belga, holandés, etc y eres residente en España, y llevas un barco con bandera española, tienes la obligación de convalidar tu título por uno español para navegar por aguas españolas (preguntad en Marina Mercante o en las Capitanías), inclusive también podría aplicar esto mismo si el barco lleva bandera extrajera, eres extranjero (pero eres residente en España por más de 6 meses al año). Tendrían que homologar toda la política a nivel de EU como pasa con los títulos universitarios o el carnet de conducir. Por cierto, un nacional no puede navegar en aguas españolas con ningún título de la RYA ( Day Skypper, Coastal Skypper, Yatchmaster Offshore o Yatchmaster Ocean) ni otros títulos de otros países, pues no están reconocidos para ciudadanos españoles.
![]() Saludos. |
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#19
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Cita:
Y un español con bandera británica residente en el Reino Unido también? Vaya tela si es así, directamente se castiga cualquier vinculación con España. |
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#20
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Hola Paquito,
Puedes mandar un correo a Fomento / Marína Mercante y te contestarán. El primer caso ya lo comentó un chico de UK residente en España a la que la instaban a convalidar el Day Skypper que sería como nuestro (PNB) y otros han comentado el Coastal Skypper por el PER. Respecto a la reciprocidad lo voy a preguntar (desde luego nuestros títulos de recreo no son reconocidos en ciertos países vs los de RYA). Yo lo dudo mucho por que los temarios y exámenes prácticos de Yatchmaster Offshore (nuestro PY) y Yatchmaster (Ocean) son mucho más duros, por lo menos en lo referente a los exámenes prácticos seguro. Sin embargo aquí hay academias que te examinan de la parte teórica y te piden ser PY para Yatchmaster Offshore y CY para Yatchmaster Ocean. Está claro que lo tienen que normalizar a nivel de toda Europa. Saludos ![]() ![]() ![]() :b arcopapel: |
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#21
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Cita:
Además bajo bandera británica según el mismo RD se le exigiría lo que exigiera el país de bandera (es decir, nada). Cita:
. Tengo el Yachtmaster Ocean que aquí no es necesario pero a veces las empresas de charter y las compañías de seguro lo valoran. Esa es otra, yo no podría hacer charter con un barco de bandera española, verdad?? estaba pensando en mirar empresas españolas pero supongo que no. Yo lo de la reciprocidad ni me lo planteo, y dudo que mis compatriotas lo hagan. Lo único que quieren es navegar tranquilos, no tener títulos españoles que en mi país no se valoran en absoluto. La cuestión es, pueden navegar o no pueden? Aquí mucha gente se saca títulos precisamente para poder hacer charter en Europa convalidando el ICC. Algunos de los mejores navegantes que conozco (incluídos algunos de los regatistas de más renombre a nivel mundial) no tienen ningún papelito, porque manejan sus propios barcos de bandera británica. "Normalizar a nivel de toda Europa" es un concepto muy complejo. Lo normal a nivel mundial es no legislar barcos de bandera extranjera, y lo de España una excepción. Luego, los "carnets" de otros países muchos son exclusivamente para actividad profesional (o por la honrilla, o para poder acceder al ICC) de modo que no serían equiparables a los españoles que se exigen a todo el mundo. A todo esto yo conozco más de un británico que navega por España con su bandera británica. Cómo pueden comprobar que no es residente en España? Él va con su pasaporte que pone su dirección en el RU pero eso también lo tienen los que vivan en España. No veo claro que esto se pueda verificar. Por ejemplo tener el barco en una marina española no indica nada, el armador puede estar en el Reino Unido la mayor parte del año teniendo un barco fuera, y esto no es nada raro. En cualquier caso es un tema interesante. Si te soy sincero y espero no ofender a nadie - con estas cosas lo único que consiguen es que la gente vaya a Francia, Italia, Grecia, etc. Saludos ![]() |
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