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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Imagino que debes contar con elementos de juicio de peso aparte del citado video para solicitar semejante pena. Podrías compartirlos. Gracias. |
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#2
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Cita:
Según la sentencia, infringió 3 reglas básicas de RIPA: - La nº 5: "Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje." - La 9.b: "Canales angostos b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto." - La 18: "Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13 (...) Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de: ii) un buque con capacidad de maniobra restringida" Aquí tienes otra visión del incidente: El patrón tuvo que abonar una sanción de 3.000 £ y las costas (gastos de procedimiento), que ascendieron a 100,056.68 £. Una de grog |
| 2 Cofrades agradecieron a chukel este mensaje: | ||
North Side (18-06-2015), Tortuga Carey (19-06-2015) | ||
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#3
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Gracias por la información. No hace falta leer la sentencia para saber que reglas del RIPA infringió. Si haría falta saber sin embargo para emitir un juicio sobre este asunto, en qué circunstancias ocurrió. Se apunta a que una persona cayó al agua. Quizás se quedo enganchada por el cuello a un cabo y el patrón tuvo que desatender el gobierno del barco para auxiliar al compañero. O hay algo mas o admitimos que el patrón infringió el RIPA de forma deliberada. Recientemente un amigo provocó un accidente gravísimo con su coche, invadió el carril contrario y obligó al conductor que venía de frente a salirse de la carretera, volcar su coche y sufrir heridas de consideración. Que cabr..n ¿verdad? Menudo sinvergüenza. Y si digo que invadió el carril contrario de forma deliberada, ¿deberíamos pasarlo por la quilla también no?. Pero, y si digo que hizo la maniobra para evitar a un niño que invadió la carretera, ¿la cosa cambia, no?. Aún así, mi amigo fue declarado culpable del accidente y su seguro tuvo que hacerse cargo de todo. De ahí mi comentario de que faltan más elementos de los expuestos aquí en este foro para hacer ese juicio. ¿Culpable del abordaje? Desde luego, no le cabe duda a nadie. ¿Hay que pasarlo por la quilla? Aún no lo se. Saludos!! |
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#4
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Cita:
Tu amigo es culpable sin duda, el accidente lo provocó el, por causas ajenas al mismo...., creo que a esto se le llama culpable con atenuantes, lo cuales puede rebajar mucho la pena, en este caso en concreto si fue justa la condena o no... que hable un abogado. En el caso de la colisión entre mercante y velero.. desconocemos el caso exactamente como para juzgar. Un saludo North Side!
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http://designlight1.blogspot.com.es/ Editado por Jordi BMW en 18-06-2015 a las 20:02. |
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#5
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Está claro. Pero te puedo asegurar que mi amigo no habría querido ser inocente pero haber atropellado al niño. Lo que vengo a decir y exponer es que se hubiese dicho si alguien hubiese grabado el video del accidente de mi amigo pero sin verse al niño cruzar la carretera... |
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#6
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No es lo mismo, comparas un niño con un carguero, el tamaño no es el mismo, el niño te puede sorprender al cruzar la carretera el carguero (por cierto grande a mas no poder) es prácticamente imposible no verlo llegar, abogo por pasarlo por la quilla y colgarlo de los pulgares
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#7
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Cita:
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