Re: cazados
Una buena oportunidad de cumplir estrictamente la legislación y demostrar que realmente se está por la protección del medio ambiente...Espero que no la desperdicien..
Ley 27/1992, de 24 denoviembre
Artículo 116 Infracciones muy graves
4-a) La evacuación deliberada desde buques o plataformas fijas u otras scontrucciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de residuos, desechos u otras materias cargadas a bordo o depositadas con tal propósito, salvo cuando se cuente con la debida autorización de vertido o ésta no sea exigible según lo previsto en la legislación específica vigente.
Artículo 120 Multas y sanciones accesorias
3-d) En las infracciones por contaminación del medio marino, multa de hasta 50.000.000 de pesetas.

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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"
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