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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pepota has puesto precisamente una de las "excepciones"hay un par de ellas mas, pero te repito, con carácter GENERAL los chicos de las heineken no salen fuera de las 12M/n,en el caso que comentas, la distancia es de 30M/n, osea 15 y 15, en cada dirección, si te fijas la "salida" es por bien poco , pero no hagas de la excepción la regla general, porque realmente no es así, no confundas a la Armada o el SVA, con los del SM, los barcos de la Armada son buques de guerra y los barcos del SVA, tienen la consideración de barcos auxiliares de la Armada, con las atribuciones que les confiere la legislación Nacional y Internacional, las patrulleras de la Guardia Civil no.
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#2
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Columbretes zona 2.
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#3
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Las columbretes no sirven para delimitar las zonas de navegacion.
Lo dice Capitania, no lo digo yo Estar en las columbretes, es lo mismo que estar a 30 millas( a efectos sancionadores) en la mar,sin tierra cercana. Barco zona 2 Titulo: Patron de yate Dios mio ,la gc a 30 millas de la costa,pero si no tienen jurisdiccion, se habran perdido, no pueden pasar de las 12 millas, estare alucinando, si:va a ser eso,alucinaciones Cuando os crujan decir que no tienen jurisdiccion. Para los que no entienden el español gc: guardia civil |
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#4
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Cita:
Todo eso lo he dicho yo,¡¡estoy alucinando¡¡,tomate unas ,pero no muchas, que luego pasa lo que pasa |
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#5
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Buenas a tod@s:
![]() bien fria que parece que hace y hay calores!!Veo discusión por un quitame ahi esa paja, y en mi modesta opinión lo importante es que quién tenga conocimientos legales o bien desagradables experiencias personales las plasme para que los demás sepamos y si nos multan sea porqué hemos querido pero no por ignorantes. De todo se aprende, para bien o para mal, desde luego lo que yo sepa y que pueda ayudar lo diré con seguridad, de lo que no sepa oiré y aprenderé dando además las gracias a quien me enseñe, aunque las maneras del maestro no me agraden. Y por supuesto a tod@s aquell@os que nos haceis participes de vuestros conocimientos. y por si soy pesado. |
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#6
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Efectivamente,resumiendo.
Barco bandera extranjera,patron español,titulo acorde a la zona por donde navegue. ![]() ![]() para los que no entienden el español acorde: (De acordar). 1. adj. Conforme, concorde y de un dictamen. 2. adj. Conforme, igual y correspondiente; con armonía, en consonancia. En la música se dice con propiedad de los instrumentos y de las voces; y en pintura, de la entonación y del colorido. 3. m. Mús. Conjunto de tres o más sonidos diferentes combinados armónicamente. |
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#7
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Cita:
Barco bandera extranjera, patrón español, título acorde a la zona por donde navegue (dentro de aguas de soberanía española, fuera de ellas el titulo que exija la bandera del barco)![]() ![]() |
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#8
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No estaría de mas que le des un vistazo a las instrucciones que tiene el servicio, en relación a las zonas de "patrulla"como por ejemplo el de la 212 Comandancia,Almeria ( lo tengo delante de mi)y veras lo que dice, sobre "salir" e las 12M/n y abordar barcos de Pabellon extranjero, sin cometer ninguno de los supuestos que autoriza la Ley 10/77 del Convenio de Ginebra, entre los cuales no se encuentra el tema de titulaciones náuticas, yo te digo lo que dice la Ley, lo que se le da por, por escrito, a los responsables de las embarcaciones de SM, tu solo dices que pueden hacer lo que quieran, donde quieran y "crujir" por cierto a mi de da lo mismo yo tengo el P.Y. y espero que a primeros del 2016 el de CY, un saludo
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#9
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. Solo crujen en las aguas del apartado 1 Suerte con el CY ![]() |
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#10
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Cita:
Se puede navegar sin titulación, siempre que la bandera del pais exima de la misma y el patrón sea de esa nacionalidad o de otra (residente o nacional) de estado que no exija titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo. Muchas gracias, queda claro que el españolito residente en este paraiso o el guiri que aqui resida esta obligado a titularse, la bandera de fuera no le protege de ir "sin papeles". ![]() ![]() ![]() Queda en otro capitulo la cuestión de seguridad itb etc que si esta protegida por la bandera y donde (que suerte!!) las fuerzas y cuerpos se seguridad del estado no tienen jurisdicción. Si separamos alma (patrón) y cuerpo (nave) podemos entender perfectamente cuales s9on nuestras obligaciones y derechos. Amén Editado por SMJJ en 07-07-2015 a las 16:25. |
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#11
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Cita:
Zonas con jurisdicción Española, barco con patrón español y residencia en España titulación española. Zonas con otras jurisdicciones, sea el patrón de donde sea, titulación acorde con la bandera que ondea en su popa. ![]() |
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