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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Todo eso lo he dicho yo,¡¡estoy alucinando¡¡,tomate unas ,pero no muchas, que luego pasa lo que pasa |
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#2
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Buenas a tod@s:
![]() bien fria que parece que hace y hay calores!!Veo discusión por un quitame ahi esa paja, y en mi modesta opinión lo importante es que quién tenga conocimientos legales o bien desagradables experiencias personales las plasme para que los demás sepamos y si nos multan sea porqué hemos querido pero no por ignorantes. De todo se aprende, para bien o para mal, desde luego lo que yo sepa y que pueda ayudar lo diré con seguridad, de lo que no sepa oiré y aprenderé dando además las gracias a quien me enseñe, aunque las maneras del maestro no me agraden. Y por supuesto a tod@s aquell@os que nos haceis participes de vuestros conocimientos. y por si soy pesado. |
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#3
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Efectivamente,resumiendo.
Barco bandera extranjera,patron español,titulo acorde a la zona por donde navegue. ![]() ![]() para los que no entienden el español acorde: (De acordar). 1. adj. Conforme, concorde y de un dictamen. 2. adj. Conforme, igual y correspondiente; con armonía, en consonancia. En la música se dice con propiedad de los instrumentos y de las voces; y en pintura, de la entonación y del colorido. 3. m. Mús. Conjunto de tres o más sonidos diferentes combinados armónicamente. |
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#4
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Cita:
Barco bandera extranjera, patrón español, título acorde a la zona por donde navegue (dentro de aguas de soberanía española, fuera de ellas el titulo que exija la bandera del barco)![]() ![]() |
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#5
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No estaría de mas que le des un vistazo a las instrucciones que tiene el servicio, en relación a las zonas de "patrulla"como por ejemplo el de la 212 Comandancia,Almeria ( lo tengo delante de mi)y veras lo que dice, sobre "salir" e las 12M/n y abordar barcos de Pabellon extranjero, sin cometer ninguno de los supuestos que autoriza la Ley 10/77 del Convenio de Ginebra, entre los cuales no se encuentra el tema de titulaciones náuticas, yo te digo lo que dice la Ley, lo que se le da por, por escrito, a los responsables de las embarcaciones de SM, tu solo dices que pueden hacer lo que quieran, donde quieran y "crujir" por cierto a mi de da lo mismo yo tengo el P.Y. y espero que a primeros del 2016 el de CY, un saludo
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#6
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. Solo crujen en las aguas del apartado 1 Suerte con el CY ![]() |
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#7
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Cita:
Se puede navegar sin titulación, siempre que la bandera del pais exima de la misma y el patrón sea de esa nacionalidad o de otra (residente o nacional) de estado que no exija titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo. Muchas gracias, queda claro que el españolito residente en este paraiso o el guiri que aqui resida esta obligado a titularse, la bandera de fuera no le protege de ir "sin papeles". ![]() ![]() ![]() Queda en otro capitulo la cuestión de seguridad itb etc que si esta protegida por la bandera y donde (que suerte!!) las fuerzas y cuerpos se seguridad del estado no tienen jurisdicción. Si separamos alma (patrón) y cuerpo (nave) podemos entender perfectamente cuales s9on nuestras obligaciones y derechos. Amén Editado por SMJJ en 07-07-2015 a las 16:25. |
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#8
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1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
Esto me lo pones siempre, es tu única contestación, y no quieres o no puedes entender,que España no tiene soberanía PLENA, a los efectos de lo que estamos tratando, después de las 12M/n, te puse la Ley, te lo vuelvo a repetir. (c) Zona contigua En ella el Estado ribereño no ejerce su soberanía y solamente es competente a fin de adoptar medidas de fiscalización destinadas a prevenir las infracciones de sus disposiciones fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración, así como sancionar las cometidas en su territorio o su mar territorial (art. 33 de la Convención de Montego Bay. Sin embargo, a pesar de toda esta regulación, hay que señalar la novedad introducida por Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992 (B.O.E., de 25 de noviembre, nº 238; A. 2496)17 . En la misma, en su artículo 7, se establece: "Artículo 7. Zonas y tipos de navegación. 1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. - Son aguas interiores españolas, a los efectos de esta Ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales. - Es mar territorial aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. - Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. - Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla 18. En la Disposición adicional segunda también se hace referencia a la zona contigua y el artículo 7.1 de la Ley de Puertos: "En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios. b) Sancionar dichas infracciones 19. Dime con que base legal se puede denunciar a un patrón de un barco de Pabellon extranjero, por no tener una determinada titulación Española, cuando la legislación internacional, asumida por España, no dice nada, y quedando meridianamente claro, que en la zona contigua solo puede ejercer el Estado Español las que figuran en el apartado a), entre las que no figuran las de pedir titulaciones, de todas maneras en el caso, hipotético, de que se produjera una denuncia de ese tipo y en esa zona, habría que ver la resolución del expediente sancionador, pues desde mi punto de vista y en base a lo que dice la legislación al respecto, tendría que ser archivado, un saludo...las pago yo......![]() |
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#9
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Cita:
Zonas con jurisdicción Española, barco con patrón español y residencia en España titulación española. Zonas con otras jurisdicciones, sea el patrón de donde sea, titulación acorde con la bandera que ondea en su popa. ![]() |
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