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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Cita:
Si tienes un contrato privado de compraventa lo tendrás que presentar para hacer la liquidación del impuesto y la base imponible será el precio fijado en el contrato. Si este precio es inferior al que resulta de las tablas, se aplicarán éstas. Todas las Comunidades tienen la posibilidad de calcular el valor de los vehículos y embarcaciones vía web. Por ejemplo, en el caso de Galicia, al valorar las embarcaciones, el valor del motor se calcula aparte en la misma web. Pero no te asustes, que el valor de los motores es muy, muy bajo. Como ejemplo de las webs de valoraciones de dos C A: La de Galicia ( en obras hasta el lunes) https://host.cixtec.es/entradaoficin...ibutaria_c.htm La de Canarias https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/...arcaciones.jsp Si el motor se lo compraste a una empresa con factura e IVA creo que los de Capitanía no te pueden pedir ninguna liquidación ni pago de tasas. Una de grog |
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