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Antiguo 13-07-2015, 12:05
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Predeterminado Re: Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

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Buenassss y calurosas, vayan varias rondas de refrescantes libaciones!!
Leo que sigue existiendo discusión entre quién es el "amo" del mar.
En cuanto al SM la GC tiene claro cual es su limite territorial y sus atribuciones, y asi lo plasma en las ordenes/circulares de sus comandancias, y en ninguna de ellas se cita el mar sin limites, peros si cada caso en concreto, en concreto el mar territorial y la zona contigua, ambas bajo control para naves epañolas, pero la segunda no a las extranjeras excepto en delitos concretos.
En cuanto al limite de las 200 millas la orden habla de Alta Mar y la GC tiene potestad sobre navios españoles (ya que se entiende son territorio nacional) y a los demás solo el derecho de persecución quer presupone una infracción anterior cometida en aguas bajo jurisdicción española.
Por lo tanto una bandera belga/holandesa (por citar las mas controvertidas) quedan sujetas en las 12 millas en cuanto a patrón que la gobierna. En las 12-24 tan solo por infracción aduanera, fiscal, inmigración o sanidad. El patrón nacional de su bandera estará sujeto a la titulación de esta.
No veo dudas en la interpretación de la norma.
Saludos y que solo cruja el aperitivo que acompaña a un buen
¿Qué significa "El patrón nacional de su bandera estará sujeto a la titulación de esta"?.
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  #2  
Antiguo 13-07-2015, 12:08
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Predeterminado Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

bandera belga patrón belga = ley belga
bandera belga patrón residente españa= ley española en titulación
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  #3  
Antiguo 13-07-2015, 15:52
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Predeterminado Re: Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

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bandera belga patrón belga = ley belga
bandera belga patrón residente españa= ley española en titulación
Y que ley dice quien es el patrón "español" en 1 barco de bandera Belga???

El armador?, el primero que se ha subido?, un invitado?

Quien es el patrón??? Me lo puedes decir de forma legal, a quien se refiere la ley?
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el brujo (13-07-2015), xplanero (13-07-2015)
  #4  
Antiguo 13-07-2015, 16:07
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Predeterminado Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

El patrón será aquel que manifiesta serlo en el momento de requerirse por la autoridad la realización del control del buque, por supuesto cualquiera puede hacerse pasar por patrón y según lo dicho anteriormente deberá o no estar en posesión de titulación, es lo mismo que cuando se requiere al conductor del vehiculo en determiando momento, se puede decir que era otra persona, excepto si te han pillado con las manos enla m,sa, cosa que puede suceder en el mar tambien.

El RD 875/2014 de 10 de octubre te dice:

11. Título: Habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo que se
documenta mediante una anotación registral.
12. Tarjeta: Documento acreditativo de la posesión de un titulo de recreo.

Si llevas bandera extranjera y un residente en el pais de la bandera, puedes hacer que el patronee el buque, si no se le exige ningun documento para ello, con solo demostrar la residencia ya cumples.
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  #5  
Antiguo 13-07-2015, 16:10
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19. Capitán o patrón: la persona que, estando en posesión del correspondiente título, ejerce el mando y la dirección del buque, ostenta la representación del armador, así como las demás funciones públicas y privadas que le atribuya la normativa vigente.
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  #6  
Antiguo 13-07-2015, 16:25
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Predeterminado Re: Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

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El patrón será aquel que manifiesta serlo en el momento de requerirse por la autoridad la realización del control del buque, por supuesto cualquiera puede hacerse pasar por patrón y según lo dicho anteriormente deberá o no estar en posesión de titulación, es lo mismo que cuando se requiere al conductor del vehiculo en determiando momento, se puede decir que era otra persona, excepto si te han pillado con las manos enla m,sa, cosa que puede suceder en el mar tambien.
No me contestas que ley decide quien es el patrón al que se le debe requerir el título.

Y te recuerdo que a la caña, rueda, etc... No es obligatorio que vaya nadie titulado ni patrón, ni nada parecido, no tiene NADA que ver con 1 coche.

Hay pilotos automáticos legales para barco, avión y trenes, para coche, de momento legales en la vía pública no hay, al volante o manillar debe ir 1 conductor en plenitud de facultades, legales incluidas.
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  #7  
Antiguo 13-07-2015, 17:33
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En este caso concreto y con la Ley en vigor, según la disposición transitoria 1896ª, el responsable sera el piloto automatico, es el mismo caso que se da en Aterriza como puedas, por lo tanto hau jurisprudencia que lo avala.
Seguramente el GC sera tambien virtual y automatico.
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  #8  
Antiguo 06-08-2015, 12:15
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Veamos, que con tanta disposición /ley me estoy voviendo tarumba...
PER + HABILITACION ESPACIAL PARA CRUZAR A LAS BALEARES,¿ puede hacerlo a rumbo directo desde por ejemplo, Vilanova y la Geltrú hasta Portinatx?
Yo entiendo que sí, porque si no ¿de que sirve la habilitación para cruzar a las islas?
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  #9  
Antiguo 06-08-2015, 12:20
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por titulación perswonal si, otra cosa es que tu barco este autorizado a ello, has de diferenciar tu titulo y el de tu barco, que debe estar despachado para cubrir esa distancia.
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