Respuesta: Modificación ley de abanderamientos
El patrón será aquel que manifiesta serlo en el momento de requerirse por la autoridad la realización del control del buque, por supuesto cualquiera puede hacerse pasar por patrón y según lo dicho anteriormente deberá o no estar en posesión de titulación, es lo mismo que cuando se requiere al conductor del vehiculo en determiando momento, se puede decir que era otra persona, excepto si te han pillado con las manos enla m,sa, cosa que puede suceder en el mar tambien.
El RD 875/2014 de 10 de octubre te dice:
11. Título: Habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo que se
documenta mediante una anotación registral.
12. Tarjeta: Documento acreditativo de la posesión de un titulo de recreo.
Si llevas bandera extranjera y un residente en el pais de la bandera, puedes hacer que el patronee el buque, si no se le exige ningun documento para ello, con solo demostrar la residencia ya cumples.
|