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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Para alcanzar 25 nudos en una Raceboard solo hacen falta 22-25 nudos de viento y sin ola. Hay algún que otro video por YT, por ejemplo en pantanos, o con viento de tierra. Y para hacer un forward con una R no hay que ser Naish, Currito Manchón te los clava, como mucha gente que entrenaba en IMCO al principio de los 90 -que venían la mayoría a entrenar a Puerto Sherry-. Y si hablamos de forwards, también hay videos de Svein en Hookipa haciéndolos con una Starboard Start XL "de cursillista". Por cierto, dices que navegas con gente que compite... Yo también, ahora están en PWA Fuerteventura, el vigente campeón de Europa de Slalom Master, y el vigente subcampeón del mundo Master de Formula Windsurf. Midiéndose con Albeau y compañía, a ver si mejoran sus resultados de Cataluña. A ambos les ayudo en sus test de material en Valdelagrana. El jueves estuve un ratito en Training for Gold, el gimnasio de los Manchón, con Curro y Blanca, que hoy están viajando para la preolímpica de Rio, y con FIN56. Pero oye, la perra gorda pá ti, como dicen todos estos "por internet mejor solo vender material, los foros mejor evitarlos"...
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#2
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Hola, Bote Gin:
Te transcribo lo que dice la Ley de Costas. Como verás, no se trata de transferencias, si no de rango legislativo. "Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución: 1. La ribera del mar y de las rías, que incluye: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar. No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público. b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. 2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica. 3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica Artículo 10 1. La Administración del Estado tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente deslinde. 2. Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria, de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente. 3. No se admitirán interdictos contra las resoluciones dictadas por la Administración del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la presente Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mariveles | ||
Juanitu (27-07-2015) | ||
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#3
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Hola.
![]() Lo siento. Lo siento por la chica rusa. Nunca pensó que hacía nada malo por ir sin boya o sin balizamiento. Salió a bucear un rato con tubito y encontró la muerte. Son "causas y azares" que diría Silvio Rodríguez. Lo siento por el Austriaco, que produjo la muerte cuando estaba disfrutando del deporte que más le gustaba, sin que nadie le hubiese advertido de riesgo alguno, y pensando que nada hacía mal. Y siento que acabemos a taburetazos, que aún no parece mucho pero las navajas ya se abren bajo las mesas.... Con permiso de todos, que habéis dicho cosas bien y mal, mucho y poco, me permito aclarar dos cuestiones QUE NADA CAMBIAN LO QUE HABÉIS dicho, sino aclaran: 1.- La competencia de PLAYAS es del ayuntamiento, que puede establecer reglamentos como el que se ha puesto. Pero la LEY es de Costas (Ministerial), y dice claramente las distancias y usos. Los USOS dependen de capitanía, que autoriza o no ciertas actividades. Pero entre unos y otros, no acaba de quedar claro del todo qué sí y qué no... 2.- La distancia de 200 metros es genérica a TODAS LAS PLAYAS. No a toda la costa, como parece que dice la página de fomento (no dice eso, pues está hablando sólo de PLAYAS). Las playas son las que el Ayuntamiento tiene declaradas como tales. Y la distancia de 200 m. sólo es bálida SI NO EXISTE BALIZAMIENTO. Si hay balizamiento, ésta es la distancia. Genéricamente, si NO ES PLAYA OFICIAL, se entiende distancia franca 50 metros a la costa. En cualquier caso, salvo que el ayuntamiento tenga una regla específica para esa zona concreta (y el reglamento que habéis aportado es contrario a las tablas de windsurf, en caso de ser una playa...), el que ha actuado mal (de cara a la norma, no porque haya buscado nada) es el pobre Windsurfista. Si esto se hace desde hace tiempo y es generalizado, el Ayuntamiento puede llevar parte de responsabilidad en no "cortar de raíz", pero probablemente hayaq alentado, permitido y autorizado este uso, pues es uno de los deportes que más dinero dejan por turismo de Windsurf. Sin saber yo si es o no PLAYA OFICIAL, pero aún no siéndolo, quien ha entrado en zona prohibida es el Windsurfista. Si el ayuntamiento ha autorizado Windsurf, debería haber prohibido nado y buceo. La chica no tenía por qué llevar boya, porque estaba a menos de 50 metros, zona supuéstamente prohibida para todas las embarcaciones a más de 3 nudos ya sea PLAYA o COSTA. En fin. Galimatías, pero para eso hay investigadores. Creo que al Ayuntamiento le tocará indemnizar en parte, ya veremos. No lo deseo... pero ya veremos. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
Mariveles (27-07-2015) | ||
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#4
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La situación de Bahía de Formas es un poco enrevesada.
Aquí hay algo de info legal, pero claro, desde el punto de vista interesado de quienes quieren montar un chiringuito particular con apoyo de un fuerte grupo hostelero local: http://www.pozowinds.com/2015/03/13/...ahia-de-formas http://www.pozowinds.com/2015/03/28/...proyecto-bahia Contra este proyecto, están en contra la mayoría de locales, tanto bañistas como windsurfistas: https://www.facebook.com/pages/Save-...48015811902546 Salu2
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#5
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En efecto, Juanitu: la regla general es clara: 50 metros de cualquier punto de la costa. Doscientos metros en zona declarada apta para el baño, normalmente una playa. La distancia balizada puede variar, pero la norma especifica que hay que entrar y salir por el canal señalado, o perpendicularmente, a menos de tres nudos, si no lo está. Respecto al kitesurf, creo, no me da tiempo a mirarlo, que se puede designar una zona exclusiva para su práctica, que excluye otros usos.
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