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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A parte de que aparezcan los de verde si tienes algun problema tu seguro no se hara cargo
De los gastos que pueda suponer auxiliaerte. |
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#2
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Las posibilidades de que te encuentres a la GC en alta mar son realmente escasas...yo no me preocuparía por eso y mas por el tema de seguridad. El primer barco que tuve y con el que fui a Menorca varias veces tampoco estaba en Zona B (actual Zona 2) pero llevaba radiobaliza y balsa.
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#3
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Acordaros que la guardia civil, no solo recauda, también ayuda.
Una lastima lo que se esta ensuciando su imagen con las órdenes que reciben de mas arriba. |
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#4
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Mi puerto base es Gandia y suelo moverme bastante x zona denia.
Aquí hay mucha o al menos bastante gente, mas a motor que a vela, que hace el salto a las pitiusas con embarcaciones de cat diseño "C" costera hasta 12 millas. Si me equivoco me rectificais plis. Otros con categoría diseño "B" 60 millas. No llevan algunos ni radiobaliza y balsa. La justificación que me han dado ha sido la siguiente. Precio radiobaliza manual +iinstalar+ttasas=600€. Precio balsa 1600€+reevision anual pon unos 300€. Algunos llevan cinco o seis años saltando. Podeis hacer los cálculos de lo que llevan ahorrado. No los defiendo ni acuso. Pues no soy nadie para hacerlo. Solo queria aportar la visión y opiniones de quienes dan el salto sin tener todo en regla. un saludo |
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#5
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X Tutatis soy de tu misma opinión, solo que como no me gusta ir ilegal, me he cambiado a bandera holandesa.
Por cierto, como cada uno es responsable de su seguridad, yo llevo radio baliza y un Inmarsat. La balsa para ir a baleares una tontería, la neumatica in hada en la proa sobra. Lo mas importante, mirar siempre el parte. Yo de ti me cambiaba de bandera y a disfrutar. Editado por nalari en 01-08-2015 a las 16:34. |
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#6
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Me surgen dudas con lo del abanderamiento, si cambias a Holanda o Belgica, estais seguros que nos os pueden parar y multar?
Por esa regla de tras nadie se molestaría en examinarse de titulaciones náuticas ni en divisiones de zonas de navegación ....simplemente se abanderan en otro país y fuera. Por último, había oído que se iba a terminar esto de la "permisividad" con los abanderamientos extranjeros, que si el patrón es nacional el "puro" te lo endosan de igual modo aunque estes abanderado en la Luna.¿ Qué hay de cierto en eso? Por último los seguros náuticos ¿se hacen cargo y cubren cualquier singladura con abanderamiento en Bélgica u Holanda ? |
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#7
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ME respondo, este es el BOE que nos interesa:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344 En el Cápitulo VII ART.35 dice : " Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero." Por lo que creo que es evidente que lo de abanderar en otro país ( Holanda y Bélgica ) no exime de la presentación de la titulación del patrón ....pero no menciona nada de la categoría de diseño de la embarcación, ni de la seguridad abordo....por lo que tomando este ejemplo podríamos pensar que no esta uno incurriendo mas que en una mínima falta: EJEMPLO 1 : - Patrón titulación : PER con habilitación para cruzar a las islas. - Embarcación : categoría C - Equipo de seguiridad : balsa salvavidas ,radiobaliza, aro, pirotecnia, vhf, espejo señales, cubo de fuego, bocina, extintor, e incluso telefono satelital. ¿Qué sanción podrían imponer en este caso? Es un caso muy frecuente, al menos de la gente que yo conozco, en el que el patrón y la seguridad van a acordes con las exigencias requeridas pero el diseño de la embarcación esta en C. |
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#8
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Cita:
Estas normativas que permiten el abanderamiento en otros países CE ponen bastante nerviosa a nuestra querida DGMM, a pesar de lo cual poco pueden hacer, ya que son leyes de ámbito europeo que están por encima de lo que aquí se puede legislar. Bueno, si que hacen. Ahora resulta que piden titulación española a los residentes con bandera extranjera, cosa de dudosa legalidad hasta donde se. Y con los seguros en general no hay problema. Se habla con ellos y se deja todo claro. Cubren sin problemas... o con los mismos problemas que en un barco abanderado aquí! ![]()
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