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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. En el articulo 4, apartado f) Si la embarcación preinscrita fuera transmitida por contrato de compraventa u otro título válido en derecho, la resolución expresa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, que tendrá el formato del anexo III, servirá de permiso provisional de navegación por el plazo 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación. Al objeto de acreditar la vigencia del permiso provisional, éste deberá estar acompañado del documento acreditativo de la transmisión de la embarcación. por lo tanto durante ese periodo de tiempo puedes navegar sin problemas. Saludos Guillermo |
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#2
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Muchas gracias. Con qué seguro la tenéis asegurada, porque a los que he consultado me piden la matrícula. Intentaré pasarme por capitanía a lo largo de la mañana
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#3
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Asunto arreglado. Me han asignado matrícula en capitanía. El astillero que se toca los cojones a la hora de tramitar los papeles. Contento me tienen, no sé como pueden dar un servicio tan penoso, ahora me queda rezar para que no me de problemas la embarcación. Por cierto se trata de unos Astilleros de Arinaga en Gran Canaria, por si alguno está pensando hacer negocios con ellos que se lo piense muy mucho.
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