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  #1  
Antiguo 01-08-2015, 10:39
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Predeterminado Re: Exceder de las millas que te permite el certificado

Me surgen dudas con lo del abanderamiento, si cambias a Holanda o Belgica, estais seguros que nos os pueden parar y multar?
Por esa regla de tras nadie se molestaría en examinarse de titulaciones náuticas ni en divisiones de zonas de navegación ....simplemente se abanderan en otro país y fuera.
Por último, había oído que se iba a terminar esto de la "permisividad" con los abanderamientos extranjeros, que si el patrón es nacional el "puro" te lo endosan de igual modo aunque estes abanderado en la Luna.¿ Qué hay de cierto en eso?
Por último los seguros náuticos ¿se hacen cargo y cubren cualquier singladura con abanderamiento en Bélgica u Holanda ?
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  #2  
Antiguo 01-08-2015, 11:27
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Predeterminado Re: Exceder de las millas que te permite el certificado

ME respondo, este es el BOE que nos interesa:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344

En el Cápitulo VII ART.35 dice :

" Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero."

Por lo que creo que es evidente que lo de abanderar en otro país ( Holanda y Bélgica ) no exime de la presentación de la titulación del patrón ....pero no menciona nada de la categoría de diseño de la embarcación, ni de la seguridad abordo....por lo que tomando este ejemplo podríamos pensar que no esta uno incurriendo mas que en una mínima falta:

EJEMPLO 1 :

- Patrón titulación : PER con habilitación para cruzar a las islas.

- Embarcación : categoría C

- Equipo de seguiridad : balsa salvavidas ,radiobaliza, aro, pirotecnia, vhf, espejo señales, cubo de fuego, bocina, extintor, e incluso telefono satelital.

¿Qué sanción podrían imponer en este caso? Es un caso muy frecuente, al menos de la gente que yo conozco, en el que el patrón y la seguridad van a acordes con las exigencias requeridas pero el diseño de la embarcación esta en C.
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  #3  
Antiguo 01-08-2015, 12:07
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Predeterminado Re: Exceder de las millas que te permite el certificado

Cita:
Originalmente publicado por IMPULSES Ver mensaje
ME respondo, este es el BOE que nos interesa:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344

En el Cápitulo VII ART.35 dice :

" Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero."

Por lo que creo que es evidente que lo de abanderar en otro país ( Holanda y Bélgica ) no exime de la presentación de la titulación del patrón ....pero no menciona nada de la categoría de diseño de la embarcación, ni de la seguridad abordo....por lo que tomando este ejemplo podríamos pensar que no esta uno incurriendo mas que en una mínima falta:

EJEMPLO 1 :

- Patrón titulación : PER con habilitación para cruzar a las islas.

- Embarcación : categoría C

- Equipo de seguiridad : balsa salvavidas ,radiobaliza, aro, pirotecnia, vhf, espejo señales, cubo de fuego, bocina, extintor, e incluso telefono satelital.

¿Qué sanción podrían imponer en este caso? Es un caso muy frecuente, al menos de la gente que yo conozco, en el que el patrón y la seguridad van a acordes con las exigencias requeridas pero el diseño de la embarcación esta en C.
Tb exigen bomba manual y electrica. Si no me equivoco
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  #4  
Antiguo 01-08-2015, 15:00
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Predeterminado Re: Exceder de las millas que te permite el certificado


Cierto lo de la bomba manual...jajajaa me olvidé.
El caso es que la ley se presta a confusión e interpretaciones diversas, y eso solo nos perjudica a nosotros los navegantes.
Creo que el caso que expuse anteriormente es el que se dá en muchos compañeros dentro y fuera de este foro, la cuestión sería saber si te pueden multar por llevar titulaciones y equipos de seguiridad requeridos y no una embarcación despachada en B.
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  #5  
Antiguo 03-08-2015, 12:54
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Predeterminado Re: Exceder de las millas que te permite el certificado

...y el cubo de metal rojo con la inscripción "FUEGO", no olvidéis, es un elemento de seguridad vital...

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  #6  
Antiguo 03-08-2015, 14:05
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...y el cubo de metal rojo con la inscripción "FUEGO", no olvidéis, es un elemento de seguridad vital...




Tengo una duda: fuego se escribe en mayúsculas o en minúsculas ?..


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  #7  
Antiguo 03-08-2015, 15:26
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Me surgen dudas con lo del abanderamiento, si cambias a Holanda o Belgica, estais seguros que nos os pueden parar y multar?
Por esa regla de tras nadie se molestaría en examinarse de titulaciones náuticas ni en divisiones de zonas de navegación ....simplemente se abanderan en otro país y fuera.
Por último, había oído que se iba a terminar esto de la "permisividad" con los abanderamientos extranjeros, que si el patrón es nacional el "puro" te lo endosan de igual modo aunque estes abanderado en la Luna.¿ Qué hay de cierto en eso?
Por último los seguros náuticos ¿se hacen cargo y cubren cualquier singladura con abanderamiento en Bélgica u Holanda ?
Se ha hablado bastante de estos temas en los hilos correspondientes.
Estas normativas que permiten el abanderamiento en otros países CE ponen bastante nerviosa a nuestra querida DGMM, a pesar de lo cual poco pueden hacer, ya que son leyes de ámbito europeo que están por encima de lo que aquí se puede legislar.

Bueno, si que hacen. Ahora resulta que piden titulación española a los residentes con bandera extranjera, cosa de dudosa legalidad hasta donde se.

Y con los seguros en general no hay problema. Se habla con ellos y se deja todo claro. Cubren sin problemas... o con los mismos problemas que en un barco abanderado aquí!
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