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Antiguo 01-08-2015, 13:39
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GNA1950
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Predeterminado Re: Convalidacion Py

Vamos a ver si tenemos claro lo que dice el RD/875/2014 de 10 de Octubre.

Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.


2. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.

3. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.




El caso que nos ocupa no se le puede aplicar, guste o no guste, el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda ya que no tenia TODAS las asignaturas aprobadas del programa de la orden FOM/3200/2007



Sin embargo si es de aplicación el punto 3 donde se reconoce las asignaturas aprobadas por la orden FOM/3200/2007. Dado que la asignatura de RADIO ni de LEGISLACIÓN existen ya para PY con realizar las practicas correspondientes, puede durante TRES convocatorias solicitar su titulación.



Esto es lo que dice el RD y esto es lo que oficialmente ha dicho la DGMM


http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...DGMMDEL20D.pdf


PD. la DGMM cometió un error en poner dos meses pero creo que eso ya fue aclarado.


Saludos


Guillermo
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