Cita:
Originalmente publicado por North Side
El artículo 3 del citado RD1381/2002 reza así:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:
a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
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Ahí dice textualmente:
"que hagan escala o presten servicio en un puerto español"
O sea, eso de "prestar servicio" me suena a embarcación destinada a una actividad económica con ánimo de lucro, muy en la línea de las menciones en el MARPOL y el dichoso RD. a los 10 o 12 pasajeros, que siendo pasajeros serán de pago, digo yo, ya que sinó serían tripulantes.
Que yo sepa en las embarcaciones privadas de recreo no transportamos pasajeros, y todos a bordo somos tripulantes.
Menuda mam_nada

