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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por esa regla de tres, poder por poder tampo se puede pescar nada, pues primero por el barco y despues por la personal, si no las tienes ( las dos licencias) no puedes meter ni txitxarros
Editado por trabañarru en 14-08-2015 a las 23:46. |
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#2
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La modificació més significativa és l’obligatorietat d’obtenir la llicència de pesca per a embarcació per a qualsevol embarcació des de la qual
es vulgui practicar la pesca recreativa, la qual cosa, entre d’altres, facilitarà el coneixement de la composició de la flota recreativa balear, imprescindible per a qualsevol estudi socioeconòmic sobre el sector. Pel que fa a la llicència de pesca recreativa individual, se n’amplia la validesa fins a tres anys, tot i que ja no permet la pesca des d’una embarcació, i passa a ser vàlida únicament per a la pesca des de terra. Traduzco : la modificación más significativa es la obligatoriedad de obtener la licencia de pesca desde embarcación para cualquier embarcación desde la cual se quiera practicar la pesca recreativa , la cual cosa , entre otras facilirtará el conocimiento de la composición de la flota recreativa Balear. imprescindible pra cualquier estudio socio-economico sobre el sector . Por lo que respecta a la licencia de pesca recreativa individual , se amplia su validez hasta 3 años . pero ya no permite la pesca desde una embarcación y pasa a ser válida unicamente para la pesca desde tierra . sacado de : Decret 34/2014, d’1 d’agost, pel qual es fixen els principis generals de la pesca recreativa i esportiva a les aigües interiors de les Illes Balears Decreto 34/2014 de 1 Agosto, por el cual se fijan los pincipios generales de la pesca recreativa y deportiva de les Illes Balears Las embarcaciones que se dedican a la pesca de altura (atunes, albacoras, peces espada, agujas y marlines) necesitan una autorización especial de la Secretaria General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), que deben llevar a bordo. Además, tienen que llevar un registro detallado de las capturas, que hay que comunicar regularmente al Ministerio.
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Editado por Makoki II en 14-08-2015 a las 23:12. |
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#3
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Atunes: la talla mínima es de 30 Kg. o 115 cm. • Peces espada, 1 pieza por embarcación y día; agujas y marlines; un máximo de 1 pieza por licencia y día, y un máximo de 4 piezas por embarcación y día. • Albacoras; podemos capturar un máximo de 5 piezas por licencia y día, y un máximo de 20 piezas por embarcación y día
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#4
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con el copy pegui de leyes que estan rebocadas ( el caso de espadas y atunes) lo unico que se consigue es confundir a la gente y que los que lean esto y hagan caso se metan en problemas.Pero bueno, comp siempre he dicho cada uno que haga caso al que quiera y que ande en la mar como le de la gana... Pero despues que este tambien dispuesto a asumir las consecuencias que dicho sea de paso en estos casos suelen ser sangrantes ![]() |
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#5
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Como bien dice Traba, hay que tener mucho cuidado con la normativa general ya que puede llevar a errores, que se pagan muy caros. En este momento la pesca y tenencia a bordo del atun rojo está totalmente prohibida para las embarcaciones de recreo. Estuvo autorizada unos pocos dias, y podría ser que la volvieran a abrir, pero como ahora mismo te pillen con un rojo (y hay muchos en el Cantábrico oriental), tienes que vender el barco para pagar la multa.
Un saludo |
| 3 Cofrades agradecieron a jonri este mensaje: | ||
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#6
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, que habrá que respetar la normativa de nuestra región , te pongo un ejemplo ; vostros podeís pescar congrios . aquí está totalmente prohibido , a que le hago caso a la normativa nuestra o la la del Central ![]()
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#7
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Pesca tu un pez espada, sea este del tamaño que sea y ya te contaran jajaja Editado por trabañarru en 15-08-2015 a las 16:03. |
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#8
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Las CCAA tienen competencia de pesca sobre aguas interiores,y sobre aguas exteriores la normativa es la estatal. Por eso las especies que se dán en aguas interiores (ejemplo el congrio), unas comunidades pueden poner una fechas de veda u otra, o prohibirlo, pero las que están en aguas exteriores (merluza, atun. pez espada y un largo etc), solo la normativa estatal es la que rige. Un saludo |
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#9
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#10
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Saludos, pues no he visto la pregunta respondida...Soy de Andalucía y cuando pesco lo hago en la CCAA y desde la costa.
No hay problema porque según tengo entendido las licencias de pesca son igual para cada cada CCAA al igual que las de CAZA... Ahora bien, y aquí mi duda...A partir de X distancia de la costa, las aguas no son de las CCAA sino del Estado por lo que presupongo que con una licencia se debería de poder pescar en toda España.... A ver si me hechaís un cable...Tenía todas las cañas en el trastero y he vuelto a las andadas XD |
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