La Taberna del Puerto Social
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 22-08-2015, 17:21
Avatar de PUMUKITA
PUMUKITA PUMUKITA esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 01-03-2012
Localización: Costa Dorada
Mensajes: 482
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 197 Agradecimientos en 151 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Cita:
Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver mensaje
Delito fiscal?..., no creo!..., salvo que sea una cantidad "enorme", supongo que solo será infracción administrativa!..., (el delito fiscal creo que es cuando el fraude supera los 120.000 euros)... (No soy abogado, pero se leer el Código Penal, Art 305)...
Estas usando un gasoil subvencionado por el estado.

Por usar gasoil de este tipo, por ejemplo en un vehículo, si te lo pilla la guardia civil veras que crujida te dan, además de la sanción administrativa.

Por que no se utiliza el gasoil b por costumbre, total da lo mismo, si no gastas 120.000 €.

Tu mismo....
__________________
Charly.
MMSI 225951740

Editado por PUMUKITA en 22-08-2015 a las 17:25. Razón: complemento
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PUMUKITA
GRIMBEJO (15-09-2015)
  #2  
Antiguo 22-08-2015, 19:16
Avatar de KULUXKA2
KULUXKA2 KULUXKA2 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 31-10-2013
Edad: 66
Mensajes: 742
Agradecimientos que ha otorgado: 462
Recibió 336 Agradecimientos en 167 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Se puede usar el gasoil rojo, el B, el de los pesqueros, en un barco de lista 6ª, pues está reservado "exclusivamente" a actividades profesionales, y un "buque civil" dedicado a actividades profesionales. Nunca cabe la navegación privada, es decir lista 7ª
Para ello te debe autorizar Capitanía, presentar los papeles en Repsol, (mi caso) u otro y te extienden un certificado con el que puedes usarlo. Si no lo tienes el de la gasolinera no te lo sirve
Yo lo hacía tranquilamente, hasta esperando en la popa de la Benemérita en Puerto Refugio, Hondarribi, a que acabara de llenar y de cháchara con ellos.
(Las lanchas esas de Rodman que usan y qué manera de tragar, señores...)
Un saludo
Citar y responder
  #3  
Antiguo 22-08-2015, 19:21
Avatar de Casacostadamorte
Casacostadamorte Casacostadamorte esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 13-09-2013
Mensajes: 448
Agradecimientos que ha otorgado: 112
Recibió 192 Agradecimientos en 98 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Cita:
Originalmente publicado por PUMUKITA Ver mensaje
Estas usando un gasoil subvencionado por el estado.

Por usar gasoil de este tipo, por ejemplo en un vehículo, si te lo pilla la guardia civil veras que crujida te dan, además de la sanción administrativa.

Por que no se utiliza el gasoil b por costumbre, total da lo mismo, si no gastas 120.000 €.

Tu mismo....
Vamos a ver:
1. No estás usando gasoil subvencionado, (aunque lo digan, es falso), estás usando gasoil con una fiscalidad menor de laque correspondería, por lo tanto es un fraude fiscal...
2. Evidentemente te pueden crujir, si no gastas 120.000 euros, (mejor dicho, no defraudas 120.000 euros), no es delito, no te pueden condenar a prisión ni crea antecedentes penales, eso si, la sanción administrativa puede ser alta, no se cuan establece la normativa fiscal, pero juridicamente es el mismo tipo de delito que si ocultas ingresos en el IRPF, que si haces facturas si IVA, etc...
3. No se utiliza, (o no se debe utilizar), por miedo a la sanción, pero de todo hay en la viña del señor!..., hasta no me extrañaría que haya por ahí alguien navegando con gasoleo C..., o con aceite!...
4. Por último..., no se cual será la práctica habitual de quienes naveguen en aguas internacionales..., a mi no me pilla, pero los que navegan en el entorno de una frontera..., no pueden repostar en el país en el que les salga mas barato?..., con los coches se hace y no es infracción!...
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Casacostadamorte
GRIMBEJO (15-09-2015)
  #4  
Antiguo 22-08-2015, 19:32
Avatar de saniel
saniel saniel esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 15-08-2013
Localización: Mediterraneo
Edad: 41
Mensajes: 314
Agradecimientos que ha otorgado: 51
Recibió 38 Agradecimientos en 29 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Gracias por las respuestas,pero no hay nadie que me pueda decir con exactitud que ley/RD lo regula?
Citar y responder
  #5  
Antiguo 22-08-2015, 19:49
Avatar de biker62
biker62 biker62 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 13-02-2008
Localización: Empordà
Edad: 63
Mensajes: 2,468
Agradecimientos que ha otorgado: 1,463
Recibió 1,663 Agradecimientos en 799 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:

¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales?

A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.


Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos.



Editado por biker62 en 22-08-2015 a las 20:02.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62
saniel (23-08-2015)
  #6  
Antiguo 23-08-2015, 13:18
Avatar de plinio viejo
plinio viejo plinio viejo esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 22-07-2015
Edad: 75
Mensajes: 201
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 48 Agradecimientos en 38 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:

¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales?

A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.


Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos.


aparte de los segmentos,del transporte tambien estan autorizados otros segmentos, como los que pone ese apartado B y aun hay mas, estan autorizados, a ese gas-oil los edificios publicos,las escuelas, institutos, universidades, hospitales, centros de salud, etc, para las calderas de produccion de vapor y calefaccion
Citar y responder
  #7  
Antiguo 22-08-2015, 22:01
Avatar de PUMUKITA
PUMUKITA PUMUKITA esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 01-03-2012
Localización: Costa Dorada
Mensajes: 482
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 197 Agradecimientos en 151 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Cita:
Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver mensaje
Vamos a ver:
1. No estás usando gasoil subvencionado, (aunque lo digan, es falso), estás usando gasoil con una fiscalidad menor de laque correspondería, por lo tanto es un fraude fiscal...
2. Evidentemente te pueden crujir, si no gastas 120.000 euros, (mejor dicho, no defraudas 120.000 euros), no es delito, no te pueden condenar a prisión ni crea antecedentes penales, eso si, la sanción administrativa puede ser alta, no se cuan establece la normativa fiscal, pero juridicamente es el mismo tipo de delito que si ocultas ingresos en el IRPF, que si haces facturas si IVA, etc...
3. No se utiliza, (o no se debe utilizar), por miedo a la sanción, pero de todo hay en la viña del señor!..., hasta no me extrañaría que haya por ahí alguien navegando con gasoleo C..., o con aceite!...
4. Por último..., no se cual será la práctica habitual de quienes naveguen en aguas internacionales..., a mi no me pilla, pero los que navegan en el entorno de una frontera..., no pueden repostar en el país en el que les salga mas barato?..., con los coches se hace y no es infracción!...
Si te miras el post de aszimut000, pierde un poquito de tiempo, igual te aclaras un poquito.

Como dice Cenachero en su intervención, la multa es importante sin tener que llegar a la escandalosa cifra de 120.000.

Te lo digo por que conozco algún caso que todavía no se han repuesto de la sancion.

Igual para ti 120.000 es poca cosa.

Por supuesto sin acritud, pero de clase experiencias de los demás se aprende.

Por ultimo, aclarete si es delito o no.


Saludos.
__________________
Charly.
MMSI 225951740
Citar y responder
  #8  
Antiguo 22-08-2015, 22:53
Avatar de Casacostadamorte
Casacostadamorte Casacostadamorte esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 13-09-2013
Mensajes: 448
Agradecimientos que ha otorgado: 112
Recibió 192 Agradecimientos en 98 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Cita:
Originalmente publicado por PUMUKITA Ver mensaje
Si te miras el post de aszimut000, pierde un poquito de tiempo, igual te aclaras un poquito.

Como dice Cenachero en su intervención, la multa es importante sin tener que llegar a la escandalosa cifra de 120.000.

Te lo digo por que conozco algún caso que todavía no se han repuesto de la sancion.

Igual para ti 120.000 es poca cosa.

Por supuesto sin acritud, pero de clase experiencias de los demás se aprende.

Por ultimo, aclarete si es delito o no.

Saludos.

Está clarísimo que NO ES DELITO, es infracción administrativa!...
En cuanto a la sanción por usarlo y que te pillen por primera vez en un barquito, la multa es de 1200 euros...
La multa máxima es de 12000 euros si el motor es de mas 1.100 kw..., (eso ya es un superyate para mi)..., y si eres reincidente, el doble...
Y 120000 euros de fraude es la cifra que marca la ley para que sea delito el fraude fiscal!... Menos es infracción administrativa!...
Para que lo entiendas de una vez, si tu conduces por una autopista en que está limitada la velocidad a 120 Km/h, a mas velocidad, cometes una infracción administrativa, te cae una multa y te retiran puntos..., pero si superas los 200 km/h, ESO ES DELITO y puedes ir a la carcel..., a 198 Km/h, infracción administrativa..., a 201... DELITO!...
Citar y responder
  #9  
Antiguo 22-08-2015, 23:04
Avatar de simplex
simplex simplex esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 16-11-2007
Localización: rias baixas
Edad: 61
Mensajes: 1,567
Agradecimientos que ha otorgado: 464
Recibió 576 Agradecimientos en 305 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Y si el barco es de bandera belga, que pasaria
__________________

Citar y responder
  #10  
Antiguo 22-08-2015, 23:40
Avatar de Cenachero
Cenachero Cenachero esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 06-01-2008
Localización: Alborán
Edad: 61
Mensajes: 1,686
Agradecimientos que ha otorgado: 2,703
Recibió 868 Agradecimientos en 349 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Re: Uso de combustibles baratos.

Cita:
Originalmente publicado por simplex Ver mensaje
Y si el barco es de bandera belga, que pasaria
Igualmente mal, es como si cojen a un coche matrícula belga con gasoil rojo o a 180km/h, la infracción infracción es.
__________________
Detrás de la ola vive alguien, sè modesto...
Citar y responder
  #11  
Antiguo 23-08-2015, 08:15
Avatar de Atzar
Atzar Atzar esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 16-10-2012
Mensajes: 273
Agradecimientos que ha otorgado: 64
Recibió 111 Agradecimientos en 72 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

La legislación belga, siguiendo una directiva europea, prohíbe expresamente embarcar "gasoil rouge" y en su entrada en vigor estableció un periodo transitorio - creo que fue de un año- para la "descontaminación" del colorante rojo en la instalación.
A mi modo de ver, la cuestión de fondo es si toda esta legislación -española, belga, comunitaria o la que sea- es de aplicación fuera de las aguas jurisdiccionales.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Atzar
simplex (23-08-2015)
Responder Ver todos los foros en uno

Social

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 08:51.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto