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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Por usar gasoil de este tipo, por ejemplo en un vehículo, si te lo pilla la guardia civil veras que crujida te dan, además de la sanción administrativa. Por que no se utiliza el gasoil b por costumbre, total da lo mismo, si no gastas 120.000 €. Tu mismo....
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Charly. MMSI 225951740 Editado por PUMUKITA en 22-08-2015 a las 17:25. Razón: complemento |
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GRIMBEJO (15-09-2015) | ||
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#2
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Se puede usar el gasoil rojo, el B, el de los pesqueros, en un barco de lista 6ª, pues está reservado "exclusivamente" a actividades profesionales, y un "buque civil" dedicado a actividades profesionales. Nunca cabe la navegación privada, es decir lista 7ª
Para ello te debe autorizar Capitanía, presentar los papeles en Repsol, (mi caso) u otro y te extienden un certificado con el que puedes usarlo. Si no lo tienes el de la gasolinera no te lo sirve Yo lo hacía tranquilamente, hasta esperando en la popa de la Benemérita en Puerto Refugio, Hondarribi, a que acabara de llenar y de cháchara con ellos. (Las lanchas esas de Rodman que usan y qué manera de tragar, señores... ![]() ![]() )Un saludo ![]() |
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#3
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Cita:
1. No estás usando gasoil subvencionado, (aunque lo digan, es falso), estás usando gasoil con una fiscalidad menor de laque correspondería, por lo tanto es un fraude fiscal... 2. Evidentemente te pueden crujir, si no gastas 120.000 euros, (mejor dicho, no defraudas 120.000 euros), no es delito, no te pueden condenar a prisión ni crea antecedentes penales, eso si, la sanción administrativa puede ser alta, no se cuan establece la normativa fiscal, pero juridicamente es el mismo tipo de delito que si ocultas ingresos en el IRPF, que si haces facturas si IVA, etc... 3. No se utiliza, (o no se debe utilizar), por miedo a la sanción, pero de todo hay en la viña del señor!..., hasta no me extrañaría que haya por ahí alguien navegando con gasoleo C..., o con aceite!... 4. Por último..., no se cual será la práctica habitual de quienes naveguen en aguas internacionales..., a mi no me pilla, pero los que navegan en el entorno de una frontera..., no pueden repostar en el país en el que les salga mas barato?..., con los coches se hace y no es infracción!... |
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GRIMBEJO (15-09-2015) | ||
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#4
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Gracias por las respuestas,pero no hay nadie que me pueda decir con exactitud que ley/RD lo regula?
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#5
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Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:
¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales? A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril. Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor. Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones. Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos. ![]() Editado por biker62 en 22-08-2015 a las 20:02. |
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saniel (23-08-2015) | ||
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
Como dice Cenachero en su intervención, la multa es importante sin tener que llegar a la escandalosa cifra de 120.000. Te lo digo por que conozco algún caso que todavía no se han repuesto de la sancion. Igual para ti 120.000 es poca cosa. Por supuesto sin acritud, pero de clase experiencias de los demás se aprende. Por ultimo, aclarete si es delito o no. Saludos.
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Charly. MMSI 225951740 |
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#8
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Cita:
Está clarísimo que NO ES DELITO, es infracción administrativa!... En cuanto a la sanción por usarlo y que te pillen por primera vez en un barquito, la multa es de 1200 euros... La multa máxima es de 12000 euros si el motor es de mas 1.100 kw..., (eso ya es un superyate para mi)..., y si eres reincidente, el doble... Y 120000 euros de fraude es la cifra que marca la ley para que sea delito el fraude fiscal!... Menos es infracción administrativa!... Para que lo entiendas de una vez, si tu conduces por una autopista en que está limitada la velocidad a 120 Km/h, a mas velocidad, cometes una infracción administrativa, te cae una multa y te retiran puntos..., pero si superas los 200 km/h, ESO ES DELITO y puedes ir a la carcel..., a 198 Km/h, infracción administrativa..., a 201... DELITO!... |
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#9
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Y si el barco es de bandera belga, que pasaria
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#10
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Igualmente mal, es como si cojen a un coche matrícula belga con gasoil rojo o a 180km/h, la infracción infracción es.
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Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
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#11
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La legislación belga, siguiendo una directiva europea, prohíbe expresamente embarcar "gasoil rouge" y en su entrada en vigor estableció un periodo transitorio - creo que fue de un año- para la "descontaminación" del colorante rojo en la instalación.
A mi modo de ver, la cuestión de fondo es si toda esta legislación -española, belga, comunitaria o la que sea- es de aplicación fuera de las aguas jurisdiccionales. ![]() ![]() |
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simplex (23-08-2015) | ||
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