![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:
¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales? A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril. Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor. Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones. Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos. ![]() Editado por biker62 en 22-08-2015 a las 20:02. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
saniel (23-08-2015) | ||
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|