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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
TÍTULO PRIMERO. Impuestos especiales de fabricación CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Artículo 46 Ambito objetivo Artículo 47 Supuestos de no sujeción Artículo 48 Base imponible Artículo 49 Conceptos y definiciones Artículo 50 Tipos impositivos Artículo 50 bis Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles Artículo 50 ter Tipo impositivo autonómico Artículo 51 Exenciones Artículo 52 Devoluciones Artículo 52 bis Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería Artículo 53 Normas particulares de gestión Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso Artículo 55 Infracciones y sanciones http://noticias.juridicas.com/base_d...992.t1.html#c7 Me habeis despertado el interés. No hay nada más que perder dos minutos en san google y ahí está la norma que regula toda esta discusión, incluído el artículo 55 en el que tenemos las sanciones pecuniarias, vamos, la pasta que hay que soltar en función de la potencia del motor. Ahora sólo toca leerla. Saludos y ![]() ![]() ![]() NOTA: Y si queréis mirar más https://www.agenciatributaria.gob.es...tBuscar=Submit |
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Cenachero (22-08-2015) | ||
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