La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 23-08-2015, 10:00
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Predeterminado Uso de combustibles baratos.

Conozco a algunos compañeros de la zona del estrecho y a otros que aprovechan su paso por las cercanías, para hacer combustible en Gibraltar o en alguno de buques cisterna que hay por las inmediaciones, no creo que eso esté prohibido.
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Nunca soplan buenos vientos para quien no sabe a que puerto se dirige
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  #2  
Antiguo 23-08-2015, 11:00
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Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

En Inglaterra hay determinada tolerancia al uso debido a que, en muchos puertecitos de zonas aisladas (sobre todo en el canal de Irlanda y en Escocia) solo hay un solo surtidor para los pesqueros locales, solo con gasoil B.

Este lleva un colorante que deja trazas químicas aunque hayas llenado posteriormente el tanque media docena de veces.

Se ha comentado mucho en la prensa especializada que, cuando entras en Bélgica, te examinan una muestra de combustible y, si encuentran trazas del marcador, te crujen.

Tanto es así que muchos navegantes británicos no se atreven a planificar sus vacaciones tocando aguas belgas.

Se rumorea que en Francia pretenden seguir la iniciativa...

¿Cuánto tardará la G.C. en disponer de kits de análisis e instrucciones de revisión en zonas que consideren "rentables" desde hacienda?

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...¿y por qué no?...
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  #3  
Antiguo 23-08-2015, 11:14
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Predeterminado Re: Uso de combustibles baratos.

Cita:
Originalmente publicado por Coda di lupo Ver mensaje
Conozco a algunos compañeros de la zona del estrecho y a otros que aprovechan su paso por las cercanías, para hacer combustible en Gibraltar o en alguno de buques cisterna que hay por las inmediaciones, no creo que eso esté prohibido.
¿Tanto cuesta leerse catorce artículos de una Ley y en concreto el 51?

“Artículo 51 Exenciones
Además de las operaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53, las siguientes operaciones:
2. La fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a:
b) Su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo.”


“Creer es cuestión de fe”; esa fue la contestación que le dio un examinador a un alumno que, a su pregunta, le respondió: “creo que…”

Las leyes las conocemos o no; total es dedicarle el tiempo suficiente. Otra cosa es que, cometiendo una infracción –por ejemplo repostar carburante en un país extracomunitario o con un régimen aduanero distinto con una embarcación de recreo de uso privado- las autoridades no la persiga, por falta de medios, porque no le dé importancia, porque esté persiguiendo otras infracciones mayores o delitos o por el motivo que sea.

Y con esto yo dejo la discusión, gracias a todos por haberme despertado la curiosidad, ahora ya conocemos la ley que regula el tema en cuestión y, si alguien tiene un lista 6ª –que no sea de alquiler sin patrón- que se acerque a la oficina de la Agencia Tributaria a profundizar más en el tema.

Saludos y
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