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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Según esto, yo siendo PY ¿puedo hacer excursiones con 6 pasajeros si el barco está matriculado en lista sexta? ¿Y solo con hacer el curso básico de seguridad para marinero? Un saludo Pepe
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#2
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unas birras en esta noche del domingo para afrontar mejor la semana que se nos vienen encima
![]() Me siento y espero con atención lo que la nueva normativa pueda depararnos en un futuro y en espera de que las voces sabias de los cofrades la traduzcan al texto llano del pueblo ![]() pero por lo que parece dará más posibilidades de movimientos a los que tienen un titulo de recreo y podrán aprovechar para legalmente sacar algo de rendimiento a su velero si lo desean alquilar el lista 6ª claro ![]() me pido unas palomitas mientras sigo este hilo |
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#3
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sabéis si ha habido novedades en esto? sigue siendo un borrador? con los títulos de recreo y el curso de seguridad ya se pueden llevar pasajeros "cobrando" con barco en lista 6ª, o sigue siendo necesario PPER o el portuario (que en realidad por la limitación de personas y millas hace que muchos de los charter que salen con patrón no vayan realmente "legales")?
ronda para el que aporte info... |
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#4
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De momento PPER p titulación profesional, me temo que este RD esté aparcado, y a ver qué ocurre con él en la próxima legislatura.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Porpablo (04-04-2016) | ||
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#5
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O sacas la formación básica (marinero de puente ) y con ello ya puedes llevar profesionalmente embarcaciones hasta 10 m y 12 pasajeros
2. Atribuciones: a) Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros. b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Porpablo (04-04-2016) | ||
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