La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 03-09-2015, 23:15
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Qué hago con las bengalas caducadas?

una cosa que he visto sobre el tema es el dia del carmen, cuando sale la procesión que algunos barcos las tiran y aprovechan ...
supongo q estara prohibido pero se hace la vista gorda no?
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  #2  
Antiguo 04-09-2015, 00:40
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Predeterminado Re: ¿Qué hago con las bengalas caducadas?

Hola cofrades, tenia el mismo problema y después de mucho preguntar se las deje a los bomberos, por lo visto las utilizan para sus simulacros.
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  #3  
Antiguo 04-09-2015, 05:07
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Predeterminado Re: ¿Qué hago con las bengalas caducadas?

Cita:
Originalmente publicado por nikatoli Ver mensaje
Hola cofrades, tenia el mismo problema y después de mucho preguntar se las deje a los bomberos, por lo visto las utilizan para sus simulacros.
¿Ciudad?

Gracias.


Por cierto es recomendable, si te paran, decir que no llevas, si es que las tienes caducadas, la multa por llevar material pirotécnico caducado es de aupa.
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  #4  
Antiguo 04-09-2015, 09:54
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Predeterminado Re: ¿Qué hago con las bengalas caducadas?

Un cafetito por la mañana ....

En junio cambie todo el equipo de bengalas para zona 2. La empresa que me las vendio no puso ningun impedimento en quedarse las caducadas....

El lote de bengalas para zona 2 me salió por un pico ..... la sorpresa es que esta vez son validas para 5 años ( antes 4 ) siendo el mismo fabricante y mismos modelos....
__________________
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  #5  
Antiguo 07-09-2015, 20:36
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Predeterminado Re: ¿Qué hago con las bengalas caducadas?

Buenas tades, cofrades, unas
He estado haciendo algunas indagaciones sobre la reglamentación aplicable a la pirotecnia náutica. Allá va:

- Existe una cantidad enorme de reglamentación sobre explosivos. Evidentemente, no toda es aplicable a la pirotecnia náutica. Los aficionados la podéis consultar en el siguiente enlace:

http://www.minetur.gob.es/energia/mi...xplosivos.aspx

- La que parece directamente aplicable es el RD 563/2010 modificado por el RD 1335/2012:

http://www.minetur.gob.es/energia/mi...nsolidado).pdf

En particular, es de especial interés la Instrucción Técnica nº 12, cuyo art. 4 cito textualmente:

"4. Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5."

De donde se deduce que los vendedores no pueden negarse a aceptar pirotecnica caducada que hayan vendido (conviene pedir y guardar factura o comprobante de compra), ni cobrar por ello.

Por otra parte, he preguntado a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la GC, y me han indicado que están sujetos a una normativa reciente por la cual tienen prohibido recoger y almacenar en sus instalaciones pirotecnia caducada.

Ergo, la entrega a la GC no es opción viable.

En principio, todo está razonablemente claro, pero los problemas nos pueden surgir si la tienda donde compramos la pirotecnia ha cerrado, o si nuestras necesidades de pirotecnia han disminuido como consecuencia, por ejemplo (como es mi caso), de un cambio de bandera.

Seguiremos buscando soluciones...

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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