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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No sé si hay normativa más reciente, lo único que he encontrado es un BANDO de 1/7/2002 de las Capitanías de Avilés y Gijón, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 20/7/2002.
Dice que si no hay zona de baño balizada, se podrá navegar a menos de 200 metros de la playa únicamente para acceder a tierra o hacerse a la mar, a una velocidad máxima de 3 nudos, perpendicularmente a la costa, preferiblemente en los extremos de la playa y con las debidas precauciones para evitar riesgos para la vida humana. Ahí no dice nada de desembarcar y salir inmediatamente. ![]() |
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#2
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si
eso si es lo q dice también la ley de costas....eso si y tambien hay ordenanzas q dicen q hay q varar a traves de los canales debidamente balizados ¿la cuestion es q pasa si no los hay? lo q esta claro es q la ley de costas ni siquiera dice eso de los canales ya q dice q las zonas de lanzamiento y varada se situaran "preferentemente" en los extremos de playa o en zonas donde se minimize su interferencia con usos comunes y en conexion con accesos rodados y canales balizados.... vamos, q no se en base a que pueden impedir varar con seguridad en una playa q no disponga de canal o señaluzacion especifica |
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#3
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Es que yo creo que no pueden.
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