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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo que AXN está intentando decir es que el RD 875/2014 sólo limita la distancia a los kayaks cuando el patrón no tiene título. Yo no he sabido encontrar alguna disposición legal que limite a los artefactos flotantes.
De ahí mis dudas. ![]() |
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#2
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Es que la limitación la tiene el Kayak por no ser una embarcacion, no el patrón.
Los artefactos incluidos en el presente apartado y motos náuticas solo podrán navegar de día, con buen tiempo y una visibilidad superior a una milla, sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Si ese patrón coge una embarcación de recreo habilitada para 5 millas, podrá llegar hasta esa distancia y si coge una embarcación habilitada para la zona 1 (ilimitada), solo podrá llegar hasta donde le permita su titulación (creo que son 12 millas para el PER ¿no?), Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna." Y si tiene titulacion regiran las limitaciones de esa embarcacion puede estar habilitada para navegar hasta las 5 millas y aunque tu titulo te permita navegar hasta 12 millas, solo podras hacerlo hasta las 5 que te permite la embarcacion, si no tienes ninguna titulacion 2 millas, pero los artefactos flotantes tienen su propia limitacion precisamente por no ser embarcacion. No veo la confusion, francamente, tampoco es que tenga ningun interes en tocarle las narices a nadie, que conste, ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
Y también sin ánimo de tocar los pieses a nadie: ¿De donde sacas esta cita? "Los artefactos incluidos en el presente apartado y motos náuticas solo podrán navegar de día, con buen tiempo y una visibilidad superior a una milla, sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo." Saludetes. ![]() |
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#4
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copia y pega de aqui;
b) Según el art. 110.i. de la Ley 22/88 de Costas, modificada por la 2/2013, y el 220.1.del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, Reglamento General de Costas, las relativas a la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño y salvamento marítimo. REGLAS GENERALES DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARITIMA. 1.- Todas las embarcaciones mayores de 2,5 metros de eslora deberán estar registradas. Aquellas de recreo menor de 12 metros que no enrolen tripulación profesional, y que no salgan de aguas españolas, podrán optar por el sistema simplificado de inscripción, debiendo portar a bordo el Documento de Inscripción en vigor. Las embarcaciones matriculadas deberán disponer del Certificado de Registro / Permiso de Navegación en vigor. Aquellas que lleven tripulación profesional dispondrán a bordo del Rol o Licencia de Navegación debidamente despachado. En ningún caso se podrá sobrepasar la limitación relativa al tipo de navegación, ni al número máximo de personas. 3.- Los patrones, mayores de 18 años, de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 KW y de hasta 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora, y los artefactos flotantes o de playa están exentos de título para su manejo. Las embarcaciones, artefactos incluidos en el presente apartado y motos náuticas, solo podrán navegar de día, con buen tiempo y una visibilidad superior a una milla, sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. ![]() ![]() |
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